Un tribunal ordena al colegio permitir que un estudiante con autismo grave tenga su asistente personal para recibir educación incluyente

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Un tribunal ordena al colegio permitir que un estudiante con autismo grave tenga su asistente personal para recibir educación incluyente

En un histórico fallo, un tribunal ha ordenado a un colegio permitir que un estudiante con autismo grave cuente con un asistente personal para recibir educación incluyente. Esta sentencia garantiza el derecho del estudiante a recibir apoyo adicional para desarrollar su potencial máximo en un entorno educativo que respeta y valora su diversidad. El tribunal ha reconocido la importancia de proporcionar apoyos específicos para que los estudiantes con necesidades especiales puedan acceder a una educación de calidad y participar plenamente en la vida escolar. Esta decisión sentará un precedente importante para la defensa de los derechos de las personas con discapacidad en el ámbito educativo.

Justicia para la inclusión: Un tribunal ordena permitir el apoyo terapéutico para un estudiante con autismo grave

Un juzgado de lo contencioso-administrativo de Valencia ha anulado la prohibición de un centro de Educación Infantil y Primaria de la provincia de Valencia, dependiente de la Conselleria de Educación, que impedía el acompañamiento escolar de un profesional de asistencia terapéutica infantil (PATI) a un alumno del centro con autismo grave durante la jornada escolar.

Esta instancia judicial ha determinado que esa medida del colegio vulnera el derecho fundamental a la igualdad en el acceso a la educación del pequeño. Así se recoge en el fallo emitido por este juzgado tras estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto, para la protección de los derechos fundamentales de las personas, por la familia del menor -defendida por la abogada especialista en discapacidad Sandra Casas- contra dicha prohibición.

El derecho a la educación inclusiva

El derecho a la educación inclusiva

La demanda pedía que este considerara que la prohibición emitida por el centro de Educación Infantil y Primaria vulneraba el derecho fundamental a la igualdad del artículo 14 de la Constitución Española en relación con el ejercicio del derecho a la educación del menor recogido en el artículo 27 de la Constitución Española. Asimismo, instaba a reconocer el derecho fundamental del alumno al apoyo de su profesional de asistencia personal terapéutica infantil durante toda la jornada escolar para una educación inclusiva.

El juzgado que ha atendido este caso ha concluido que procede estimar el recurso por lo que se refiere a la vulneración de los derechos fundamentales invocados por el acto administrativo impugnado, porque vulnera el derecho fundamental a la igualdad en el acceso a la educación, que además de recoger la Carta Magna se desarrolla en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE).

La Convención sobre los derechos de las personas con Discapacidad

El juzgado de lo contencioso-administrativo alude además en su conclusión a la Convención sobre los derechos de las personas con Discapacidad del 13 de diciembre de 2006, ratificada por el Estado español, señala que en este caso cobra especial relevancia y expone que parte como principio de la necesidad de promover y proteger los derechos humanos de todas las personas con discapacidad, incluidas aquellas que necesitan un apoyo más intenso.

En este contexto, señala respecto al derecho a la educación que se reconoce expresamente el mismo a las personas discapacitadas y que indica que para hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los estados asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles.

Así, afirma que se debe garantizar, entre otras medidas, que las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación, que se hagan los ajustes razonables en función de las necesidades individuales, y que se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco del sistema general de educación, para facilitar su formación efectiva.

Del mismo modo, sostiene que se han de facilitar medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social para la plena inclusión y agrega que la Convención también prohíbe todas las formas de discriminación de estas personas, entre ellas la denegación de ajustes razonables.

Por estos entiende las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

El juzgado cita de nuevo en este apartado la ley educativa y expone que la escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad en el acceso y la permanencia en el sistema educativo.

La sentencia no condena en costas a la parte denunciada como pedía la familia y precisa que el fallo es susceptible de recurso de apelación, que en caso de formularse deberá interponerse ante el mismo juzgado.

José Manuel Pérez

Soy José Manuel, un experto en temas de actualidad nacional española y colaborador del Diario Online, un periódico independiente que se caracteriza por ofrecer información veraz y objetiva. Mi pasión por el periodismo me impulsa a investigar a fondo cada noticia para brindar a nuestros lectores contenido relevante y de calidad. Con mi experiencia y conocimientos, me esfuerzo por contribuir al debate público y mantener informada a nuestra audiencia sobre los acontecimientos más importantes en España. ¡Sígueme para estar al tanto de toda la actualidad!

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