La sentencia del 'sí es sí' reduce la pena de un violador en cinco años en la Audiencia Provincial de Granada

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La sentencia del 'sí es sí' reduce la pena de un violador en cinco años en la Audiencia Provincial de Granada

En un polémico fallo, la Audiencia Provincial de Granada ha reducido en cinco años la pena de un violador, sentenciándolo a 14 años de prisión en lugar de los 19 años iniciales. La decisión se basa en la aplicación de la ley del sí es sí, que establece que la falta de consentimiento explícito en una relación sexual no necesariamente implica violencia. Esta sentencia ha generado un gran debate en la sociedad española, ya que muchos consideran que la interpretación de la ley es excesivamente laxa y puede enviar un mensaje equivocado sobre la gravedad del delito de violación.

La Justicia Reduce la Pena de un Violador en 5 Años Después de la Entrada en Vigor de la Ley del 'Sólo Sí es Sí'

El Tribunal Supremo ha confirmado el auto en que la Audiencia Provincial de Granada rebajó en cinco años la pena de prisión impuesta a un hombre condenado por violación.

El Caso

El Caso

El varón condenado forzó a una mujer tras robarle el bolso en plena calle, esgrimiendo una navaja de unos 15 centímetros. Según la sentencia, fechada en el 13 de junio, la Audiencia de Granada fue la responsable de enjuiciar el caso, dictando sentencia el 26 de noviembre de 2015 con una pena de prisión de doce años al acusado como responsable de un delito de agresión sexual.

El hombre le arrebató el móvil y el bolso, la empujó contra un vehículo aparcado en el lugar y, para satisfacer sus deseos libidinosos, comenzó a besarla y a tocarla para luego consumar el ilícito.

La Revisión de la Pena

Estos hechos fueron objeto de un auto de la misma Audiencia el 24 de marzo de 2023, revisando la pena, que pasó a ser de siete años, con motivo de la entrada en vigor de la ley del 'sólo sí es sí', apunta el Supremo en la sentencia.

Este pronunciamiento del Alto Tribunal confirma el criterio de la Audiencia tras un recurso de casación de la Fiscalía. Además, ha expuesto los argumentos que se han venido utilizando para casos similares de acuerdo a la sentencia del Pleno en que se abordaba, entre otras, la cuestión relativa a la proporcionalidad en la aplicación de las penas.

El Principio de Proporcionalidad

Dicho principio, de raíz constitucional, se dirige primariamente al legislador, a quien compete no sólo seleccionar aquellas conductas que considera particularmente inaceptables en el marco de la libre convivencia, y merecedoras por eso de sanción penal, sino también la determinación de las penas, que se consideran adecuadas de acuerdo con el mencionado criterio.

La Posición de la Fiscalía

La Fiscalía exponía que la pena impuesta por el delito de violación agravada cometido por el condenado que había sido originariamente de 12 años, el mínimo de lo que permitía la anterior, también podría haberlo sido con aplicación de la ley posterior, que prevé para el caso una pena abstracta de entre siete y quince años de prisión.

La Decisión del Tribunal Supremo

El Supremo expone que la existencia de la violencia en la conducta del acusado y el empleo por éste de un arma no son circunstancias que en la ley del 'sólo sí es sí' determinen, por sí, la necesidad de imponer una pena superior a los siete años de prisión, contemplados como mínima legalmente imponible para estos casos.

Distinto es, naturalmente, que la intensidad de la violencia desplegada pudiera justificar la imposición de una pena más grave. No se decidió hacerlo en la sentencia firme recaída en este procedimiento, decisión que no puede ahora, en el trance de determinar cuál de las normas resulta más favorable para el condenado, añade.

Jorge Vidal

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