El Ejecutivo se refugia en la jurisprudencia europea para justificar la reducción de penas a militantes de ETA, a pesar de que el Tribunal Europeo de

En un polémico y controvertido movimiento, el Ejecutivo ha decidido refugiarse en la jurisprudencia europea para justificar una medida que ha generado gran debate y rechazo en la sociedad española. A pesar de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos había avalado la legislación vigente, el gobierno ha optado por reducir las penas a militantes de ETA, una decisión que ha sido criticada por various sectores políticos y sociales. Esta medida ha generado un gran revuelo y ha puesto en entredicho la coherencia y la justicia en el tratamiento de los delitos cometidos por miembros de la organización terrorista.

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El Ejecutivo se refugia en la jurisprudencia europea para justificar reducción de penas a militantes de ETA

El proyecto de ley aprobado por unanimidad en el Congreso de los Diputados el pasado 18 de septiembre ha generado un torbellino político al permitir la reducción de condenas a más de 40 militantes de ETA. Según el recuento de la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT), siete de ellos podrían ser excarcelados.

El Gobierno justifica la medida argumentando que se trata de una adaptación a la normativa europea y que supone una mejora de la seguridad jurídica. Sin embargo, la norma ha generado polémica ya que permitirá la reducción de condenas a militantes de ETA que han cumplido penas en Francia.

La norma europea

La norma europea

La norma europea en cuestión es la Decisión Marco 2008/675/JAI del Consejo de la Unión Europea, que establece que los Estados miembros deben tomar en consideración las condenas aplicadas por otros Estados miembros. La decisión marco señala que sería conveniente que todos los países atribuyeran a las condenas impuestas por otros Estados los mismos efectos que a las dictadas por el propio.

En particular, la norma establece que los efectos atribuidos a las resoluciones condenatorias pronunciadas en otros Estados miembros deberían ser equivalentes a los atribuidos a las resoluciones nacionales, ya se trate de la fase previa al proceso penal, del propio proceso penal y de la fase de ejecución de la condena.

La adaptación española

España ya había adaptado esta norma europea en 2010, pero con una condición: no se computarían las condenas dictadas por otros Estados de la UE siempre que fueran anteriores a 2010. Esta condición quedó recogida en la LO 7/2014, que ahora va a ser reformada.

La reforma legal que aprobó el Congreso elimina esta disposición adicional, lo que significa que habrá que computar los años cumplidos en Francia para calcular de nuevo las penas que aún deben cumplir los condenados. Esto supondrá una reducción significativa de las condenas de los militantes de ETA.

La jurisprudencia europea

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha avalado la postura española de no computar las condenas cumplidas en Francia. En una sentencia de 2018, el TEDH desestimó los recursos de tres etarras que denunciaban una violación del derecho a la libertad porque el Supremo no tuvo en cuenta las condenas que habían cumplido en el país galo.

El TEDH consideró que en el momento en el que se pronunciaron las condenas de los demandantes, e incluso después, cuando los interesados solicitaron la acumulación de las penas cumplidas en Francia, el derecho español no preveía, en una interpretación razonable del mismo, que las penas ya cumplidas en Francia se tuvieran en cuenta a los efectos de determinar la duración máxima de prisión de treinta años.

Por lo tanto, el Gobierno español se refugia en la jurisprudencia europea para justificar la reducción de penas a militantes de ETA, argumentando que se trata de una adaptación a la normativa europea y que supone una mejora de la seguridad jurídica. Sin embargo, la medida ha generado una gran polémica y ha sido criticada por la oposición y las víctimas del terrorismo.

Laura Ramírez

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