La DGT aclara si puede multarte por aparcar tu coche en sentido contrario.

En relación a la controversia suscitada sobre la legalidad de aparcar un vehículo en sentido contrario a la marcha, la Dirección General de Tráfico (DGT) ha emitido un comunicado oficial para esclarecer esta cuestión de importancia para los conductores. La normativa vigente establece claramente que estacionar un automóvil en sentido contrario a la circulación está prohibido y puede acarrear sanciones económicas y puntos en el carnet de conducir. La DGT recuerda que esta medida se fundamenta en garantizar la seguridad vial y el orden en las vías públicas, evitando situaciones de riesgo para los usuarios de la carretera. Por tanto, es imperativo respetar esta normativa para evitar posibles multas y preservar la armonía en la circulación.

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Aparcar en sentido contrario: ¿Qué dice la DGT y cuál es la multa?

En 2022 se interpusieron 38.175 multas en España por estacionar mal o detenerse en un lugar no permitido, siendo la undécima causa de sanción más común. A pesar de que no se pueden imponer dos penalizaciones por la misma infracción, muchos conductores continúan incumpliendo las normas de la Dirección General de Tráfico (DGT).

Se han implementado diversas normas en los últimos años respecto a los aparcamientos, como las restricciones en las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) o la introducción de nuevas marcas viales, como las rayas rojas. Sin embargo, aún hay conductores que estacionan en lugares no permitidos o incluso lo hacen en sentido contrario.

Multas por estacionar mal: ¿Sabías que aparcar en sentido contrario también sanciona?

Cuando no hay plazas de aparcamiento disponibles, algunos conductores estacionan de manera incorrecta, llegando incluso a hacerlo en el carril contrario. A pesar de la creencia de que esto está permitido, la DGT impone una multa a quienes lo hacen.

El Reglamento General de Circulación establece que en vías urbanas, el vehículo debe situarse lo más cerca posible del borde derecho, salvo en vías de único sentido, donde también se permite el lado izquierdo. Por lo tanto, está prohibido estacionar en el lado contrario de la vía.

Estacionar en sentido contrario es considerado una falta leve, con una multa de 100 euros. Sin embargo, si se 'caza' al conductor realizando la maniobra, la sanción puede ser de hasta 500 euros y la pérdida de seis puntos en el carnet de conducir.

Jorge Gutiérrez

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