- El Tribunal Supremo absuelve a 'Pequeño Nicolás' de los delitos de usurpación de funciones y cohecho
- Absolución total: Tribunal Supremo exima a 'Pequeño Nicolás' de delitos de usurpación y cohecho
- La conducta del 'pequeño Nicolás' no encaja en el delito de usurpación
- No hubo afectación del bien jurídico protegido
El Tribunal Supremo absuelve a 'Pequeño Nicolás' de los delitos de usurpación de funciones y cohecho
En un veredicto histórico, el Tribunal Supremo ha decidido absolver al conocido como 'Pequeño Nicolás' de los delitos de usurpación de funciones y cohecho, poniendo fin a un proceso judicial que ha generado gran interés público. La sentencia, emitida por el alto tribunal, establece que no hay suficientes pruebas para condenar al acusado, quien había sido imputado por presuntamente usurpar funciones que no le correspondían y recibir beneficios ilícitos. La absolución de 'Pequeño Nicolás' ha generado un gran revuelo en los círculos políticos y sociales, y ha generado un intenso debate sobre la transparencia y la responsabilidad en el ejercicio del poder.
Absolución total: Tribunal Supremo exima a 'Pequeño Nicolás' de delitos de usurpación y cohecho
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia histórica en la que absuelve a Francisco Nicolás Gómez Iglesias, conocido como el 'pequeño Nicolás', de los delitos de usurpación de funciones y cohecho por los que fue condenado a tres años de cárcel por la Audiencia Provincial de Madrid.
El 'pequeño Nicolás' fue acusado de hacerse pasar por un enlace del Gobierno y Casa Real en un viaje a Ribadeo (Lugo) en 2014. Sin embargo, los magistrados del Tribunal Supremo han concluido que la conducta de Gómez Iglesias consistió en una única acción de suplantación: la organización y presencia en una comida con un empresario haciéndose pasar por enlace entre la Vicepresidencia del Gobierno y la Casa Real.
Según el Alto Tribunal, la acción del acusado carecía de la nota de pluralidad que demanda el Código Penal. Se trataba de una comida sin contenido político o económico que no encaja en el concepto de acto oficial, destacó la Sala Segunda.
La conducta del 'pequeño Nicolás' no encaja en el delito de usurpación
El Tribunal Supremo ha explicado que la conjunción de estos factores no posibilita el encaje del hecho en el delito de usurpación de funciones públicas. Se realizó un simple acto de jactancia, atípico penalmente, ha señalado la Sala Segunda.
En relación con el delito de cohecho, el tribunal ha considerado que, atendidas las concretas circunstancias de este caso, dar una retribución a un agente de policía local por organizar un servicio de escolta ajeno a toda función pública no es constitutivo de delito de cohecho, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar en el ámbito administrativo.
No hubo afectación del bien jurídico protegido
El Tribunal Supremo ha recordado que el delito de cohecho exige que la retribución que se ofrezca o entregue al funcionario lo sea por actos relativos al ejercicio del cargo que desempeñe y en este caso tanto quien dio la retribución como quien la recibió sabían que no se realizaba ningún acto vinculado con la actividad del funcionario. No hubo afectación alguna del bien jurídico protegido, concluyó el tribunal.
El 'pequeño Nicolás' no se encuentra cumpliendo pena de cárcel, ya que la única condena firme que tenía era la del caso del DNI, de un año y nueve meses, que al ser inferior a dos años no conllevaba su ingreso. Al conseguir la absolución por el caso Ribadeo, podrá seguir en libertad.
La defensa del joven había acudido al Supremo al considerar que la Audiencia Provincial vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva, su derecho a la presunción de inocencia, la inviolabilidad de su domicilio, su intimidad personal y virtual y el principio de proporcionalidad.
Deja una respuesta