En España, la situación laboral puede ser cambiante y, en ocasiones, la pérdida del empleo puede ser una realidad para muchos. En este sentido, es fundamental conocer los derechos que nos asisten en caso de desempleo. ¿Sabías que hay situaciones específicas en las que puedes reclamar el paro y recibir ayuda financiera? A continuación, te presentamos los cuatro escenarios en los que puedes solicitar la prestación por desempleo y obtener el apoyo económico que necesitas. Conoce tus derechos y no te quedes sin la ayuda que te corresponde.
- ¿Tienes derecho a paro? Descubre los casos en los que puedes reclamar la ayuda financiera que necesitas
- La regla general: no hay derecho a paro si dejas tu trabajo voluntariamente
- Cuatro excepciones a la norma general
- La trampa de no superar el período de prueba
- Consecuencias de dejar la empresa por voluntad propia
¿Tienes derecho a paro? Descubre los casos en los que puedes reclamar la ayuda financiera que necesitas
¿Se puede dejar el puesto de trabajo voluntariamente y cobrar la prestación del paro? Es la duda a la que se enfrentan muchos trabajadores que no están contentos en su entorno laboral. Un 16% de los españoles se plantea dejar su empleo, según un estudio de Infojobs.
Un salario más alto es el principal motivo, pero no el único. Reducir el estrés laboral y trabajar en un proyecto más motivador están justo después. Ambos también forman parte de los motivos para dejar un trabajo por voluntad propia.
La regla general: no hay derecho a paro si dejas tu trabajo voluntariamente
No, con carácter general, si dejas tu trabajo de forma voluntaria, no tienes derecho a cobrar el paro. Según explican desde el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), para poder cobrar la prestación por desempleo es necesario que la baja en el trabajo no sea voluntaria.
La razón es muy sencilla. El sistema de protección por desempleo está pensado para cubrir a quienes no tienen empleo porque no encuentran trabajo. Este objetivo no encaja con quienes teniendo un empleo, prefieren dejarlo para cobrar el paro.
Cuatro excepciones a la norma general
Sin embargo, existen cuatro excepciones a la norma general. La Ley del Estatuto de los Trabajadores entiende que también estarán en situación legal de desempleo los trabajadores que abandonen de forma voluntaria su trabajo:
Cuando las condiciones laborales cambian sustancialmente y suponen un menoscabo de la dignidad del trabajador. Aquí se incluyen cambios en la jornada, el horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos, el salario, el sistema de remuneración y cuando las funciones del trabajador cambian y ya no se adapten a su titulación o sean inferiores a su grupo profesional.
Cuando se dé un supuesto de movilidad geográfica que incluya la necesidad de cambiar de residencia por parte del trabajador.
En caso de retrasos continuados en el pago del salario o cuando la empresa deja a deber el sueldo al trabajador.
Cuando el empresario incurre en un incumplimiento grave de sus obligaciones, salvo en casos de fuerza mayor. Aquí también aplica si el empresario se niega a readmitir a los trabajadores después de una sentencia judicial que le obligue a hacerlo.
En cualquier de estas cuatro situaciones, el trabajador tendrá derecho al paro aunque sea él quien se marche de la empresa.
La trampa de no superar el período de prueba
Siempre hay quienes no se conforman con un no como respuesta y buscan saltarse la normativa. La forma más habitual de hacerlo es cambiar de trabajo y no superar el período de prueba, muchas veces en empresas de conocidos y amigos.
Antes de lanzarse, hay que saber que el SEPE persigue este tipo de movimientos. Para poder cobrar el paro tras cambiar de trabajo, deberás permanecer por lo menos tres meses en la empresa para poder cobrar la prestación por desempleo.
Consecuencias de dejar la empresa por voluntad propia
Marcharse de la empresa por voluntad propia también afecta a la indemnización por despido. Cuando el trabajador deja la empresa, no tiene derecho a indemnización, aunque sí que lo tiene a cobrar el finiquito.
Este finiquito se percibe siempre que cesa la relación laboral e incluye los salarios pendientes, más las vacaciones no disfrutadas y las comisiones por objetivos.
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