El Contrato de Relevo: Una Opción para la Jubilación Parcial en España
En el mundo laboral en España, el contrato de relevo es una figura importante que permite a los trabajadores jubilarse parcialmente y, al mismo tiempo, a las empresas contratar a nuevos empleados para cubrir la parte de la jornada laboral que deja de realizar el empleado que se jubila.
Requisitos y Condiciones del Contrato de Relevo
Para que un trabajador pueda acceder a la jubilación parcial y, por lo tanto, a un contrato de relevo, debe cumplir con ciertos requisitos. En primer lugar, debe tener un contrato a jornada completa y haber cotizado al menos 33 años a la seguridad social. Además, debe tener una antigüedad en la empresa de al menos seis años.
Por otro lado, el contrato de relevo se puede firmar con personas desempleadas o con trabajadores ya empleados en la empresa con un contrato temporal.
Características del Contrato de Relevo
El contrato de relevo se firma con una duración indefinida, o al menos por el tiempo que le reste al empleado jubilado parcialmente para alcanzar su edad de jubilación ordinaria. No obstante, hay dos excepciones:
- Si el empleado jubilado parcialmente reduce su jornada en un 75%, el contrato de relevo debe ser a jornada completa e indefinido (o con un mínimo de dos años, más el tiempo que le reste al relevado para alcanzar la edad de jubilación ordinaria).
- Cuando el empleado jubilado parcialmente lo hace tras cumplir la edad ordinaria de jubilación, el contrato se puede firmar con una duración indefinida o anual, renovándose año a año hasta que el empleado relevado se jubile totally.
En cuanto a las condiciones laborales, el contrato de relevo se puede firmar a jornada completa o parcial y con carácter indefinido o duración determinada. Sin embargo, se debe tener en cuenta que el sueldo base debe ser el mismo.
La Jornada Laboral del Relevista
El relevista puede completar la jornada del trabajador jubilado parcialmente, o ambos pueden simultanear la jornada laboral. En cualquier caso, la jornada del relevista debe ser de al menos la fracción de tiempo que deja de realizar el empleado jubilado parcialmente.
Es importante destacar que, si el puesto de trabajo no es el mismo entre el relevista y el relevado, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, de forma que la base de cotización del relevista no puede encontrarse por debajo del 65% de la media de las bases de cotización de los últimos 6 meses del empleado relevado.
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