Condenados a 5 años de cárcel y multa de 50.000 euros por financiar el retorno de miembros del Estado Islámico
La Audiencia Nacional ha condenado a dos ciudadanos sirios y a otro de origen marroquí a 5 años de cárcel y a una multa de 50.000 euros cada uno por financiar el retorno a Europa de miembros del Estado Islámico (Dáesh) que combatían en Siria.
Los acusados, identificados gracias a un agente encubierto informático, fueron detenidos en 2019 y 2020 en España acusados de financiar a combatientes extranjeros de Dáesh en Siria para que retornaran a países europeos de los que procedían y continuaran con su actividad yihadista.
Financiamiento del terrorismo
La Fiscalía pedía una condena más alta, diez años de prisión, pero la Sala de lo Penal consideró que la prueba directa aportada por el agente encubierto era clave para condenar a los acusados por el delito de financiamiento del terrorismo.
La causa contra ellos partió de una investigación de la Comisaría General de Información de la Policía en relación con la existencia de una infraestructura de financiamiento del terrorismo yihadista en España con vinculaciones en países como Francia, Alemania, Holanda, Bélgica, Marruecos y Turquía, entre otros.
Objetivo de la red
El objetivo de la red era proveer de fondos a varios Foreign Terrorist Fighters (FFT's) localizados en Siria, para facilitar el retorno a Europa de los yihadistas, indica la sentencia.
La red contaba con estructura en Siria e Iraq, desde donde contactaba con simpatizantes en cualquier lugar del mundo dispuestos a aportar dinero.
Método de financiamiento
Los acusados utilizaban el método de préstamos conocido como Hawala, un sistema de transferencias de capital entre dos zonas geográficas, en el que no se produce movimiento efectivo de dinero, y que se basa en la confianza entre los responsables locales de la estructura, denominados hawaladores.
La Policía declara que los cuatro yihadistas detenidos financiaban desde España a combatientes de Estado Islámico en Siria.
Investigación y condena
La investigación policial y la intervención del agente encubierto permitió identificar a los acusados y condenarlos por financiamiento del terrorismo.
La Sala de lo Penal considera que la declaración del agente encubierto es una prueba directa que acredita la responsabilidad de los acusados en el delito de financiamiento del terrorismo.
El cuarto acusado, hermano de uno de los condenados, fue absuelto del delito de financiamiento del terrorismo y condenado a 7 meses de prisión por falsedad documental.
El tribunal acuerda además el decomiso del dinero intervenido a los acusados y el saldo de las cuentas embargadas.
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