La Hacienda te puede aplicar esta multa si alquilas el balcón en San Fermín para los encierros sin seguir el trámite establecido

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La Hacienda te puede aplicar esta multa si alquilas el balcón en San Fermín para los encierros sin seguir el trámite establecido

En vísperas de la celebración de los encierros de San Fermín, una de las fiestas más populares y emblemáticas de España, la Hacienda Pública lanza una advertencia a todos aquellos que buscan rentabilizar su propiedad en el casco histórico de Pamplona. Si alquilas un balcón con vista a la carrera de los toros sin cumplir con los tramites establecidos, podrías enfrentarte a una multa económica considerable. La normativa fiscal establece que este tipo de alquileres deben ser declarados y tributar según la legislación vigente. ¿Qué debes hacer para evitar problemas con la Hacienda? ¡Sigue leyendo para enterarte de los detalles!

La Hacienda te puede aplicar una multa si alquilas el balcón en San Fermín sin declarar

Los balcones se llenan de turistas en San Fermín, y los propietarios de estos balcones pueden aprovechar este negocio lucrativo durante las fiestas. Sin embargo, es importante recordar que la Hacienda también está al tanto de esta práctica y exige que se declaren los ingresos obtenidos por el alquiler de estos balcones.

¿Cuánto cuesta alquilar un balcón en San Fermín?

¿Cuánto cuesta alquilar un balcón en San Fermín?

El precio medio por persona para alquilar un balcón en San Fermín se sitúa entre los 125 y 250 euros por persona. Sin embargo, si se trata de ver el Chupinazo o el Pobre de Mí, los precios pueden ascender hasta los 500 euros.

¿Hay que declarar el alquiler del balcón en Hacienda?

Sí, es obligatorio declarar los ingresos obtenidos por el alquiler del balcón en San Fermín. La Hacienda Tributaria Navarra ya envió cartas a los domicilios del entorno de la calle Estafeta en 2017 recordándoles sus obligaciones fiscales.

¿Cómo declarar el alquiler de un balcón en San Fermín?

Los ingresos obtenidos por el alquiler de un balcón en San Fermín se incluyen en la declaración de la renta como un rendimiento de capital inmobiliario. Esto significa que se tributa igual que alquilar una vivienda, una plaza de garaje o una habitación, con la diferencia de que no se pueden incluir apenas gastos.

Estos ingresos por rentas inmobiliarias se suman a la base general del IRPF y tributan según la escala general del impuesto junto con otros ingresos como la nómina, según tu comunidad de residencia, que normalmente será Navarra.

¿Hay que incluir IVA?

La diferencia entre alquilar el balcón en San Fermín a un particular o a una empresa está en el IVA. El alquiler entre particulares está exento de IVA, es decir, no es necesario sumar IVA al precio del balcón.

Sin embargo, cuando el alquiler es a empresas sí que hay que incluir IVA en la factura y, además, declararlo. Esto implica tener que darse de alta como empresario y rellenar el modelo 036 o 037 de IVA, además de ingresar el IVA a Hacienda mediante la declaración trimestral (modelo 303). También será necesario rellenar el modelo 390 de resumen anual de IVA.

¿Qué pasa si no declaras el alquiler?

Si no declaras el alquiler de tu balcón en San Fermín, Hacienda podría sancionarte. Esa sanción por no incluir el arrendamiento en las fiestas oscila entre un 50% y un 150% de lo que has dejado de declarar más los intereses de demora que correspondan.

Recuerda que Hacienda dispone de cuatro años para revisar la declaración de IRPF y sancionarte. Además, con las imágenes de televisión le será relativamente sencillo demostrar si había gente en tu balcón durante el encierro y, a partir de ahí, iniciar el proceso sancionador.

En definitiva, es mejor no arriesgarse y declarar el alquiler del balcón para evitar problemas.

Jorge Vidal

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