En un veredicto histórico, un tribunal ha condenado a un individuo a 9 años de cárcel por cometer un delito aberrante contra una menor. Aunque la naturaleza gráfica y confidencial del caso impide revelar detalles específicos, es importante destacar que la justicia ha sido servida y que se ha hecho justicia a la víctima. Este caso es un recordatorio de la importancia de proteger a los más vulnerables y de luchar contra la impunidad en casos de abuso sexual. En las siguientes líneas, se presentará un análisis detallado del caso y sus implicaciones.
Condenado a nueve años de cárcel por abuso sexual a una niña de 9 años
La Audiencia de Valladolid ha condenado a nueve años y un día de cárcel al varón de origen paraguayo L.A.A.S. como autor de un delito de abuso sexual continuado sobre una niña de 9 años, amiga de su hija.
Según la sentencia, el acusado se introdujo en la habitación donde dormían la víctima y su hija para tocarle sus partes íntimas. La pena incluye la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y las penas de prohibición de comunicarse con la víctima por cualquier medio y de aproximarse a ella, al lugar en que fije su residencia y lugar de estudio, a una distancia inferior a 200 metros por un período de diez años.
Además, se impone al acusado la medida de libertad vigilada por tiempo de cinco años a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad impuesta y con el contenido que en dicho momento se determine, y la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, por el mismo período de tiempo.
Responsabilidad civil
En concepto de responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar a la víctima, en la persona de sus representantes legales, en la cantidad de 9.000 euros por daños morales causados, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de esta sentencia. Las costas procesales, inclusive las de la acusación particular, se imponen al acusado que se condena.
Prueba de cargo
La principal prueba de cargo es la declaración de la propia víctima efectuada el día 11 de enero de 2023 en el Juzgado Instructor, y fue reproducida y visionada en el acto del juicio oral como prueba preconstituida.
La menor describió, aunque de forma un tanto desestructurada y conforme a la madurez propia de su edad, cómo habían sucedido los mismos. El relato resulta convincente por estar colmado de detalles relativos a la agresión.
Declaración de la víctima
La víctima explicó que en las dos ocasiones en las que durmió en casa del acusado, éste entró en la habitación donde dormía con su amiga, se sentó a los pies de la litera--ambas se habían acostado en la cama de abajo--y metió la mano bajo las sábanas, para acto seguido introducirla entre su pijama y empezar a tocarle sus partes íntimas, con introducción de dos dedos en su vagina.
Yo me movía para que parase. Él me miraba y como yo me hacía la dormida siguió tocándome. Tenía mucho miedo y por eso ni siquiera al día siguiente dije nada porque pensaba que podía hacerme algo, son algunas de las manifestaciones que la niña hizo a las psicólogas, a quienes además apuntó que en uno de estos episodios el acusado llegó a clavarle una uña en la vagina, ocasionándole una lesión que le provocaba un dolor intenso cada vez que iba al baño a orinar.
Defensa del acusado
El condenado se declaró inocente y atribuyó la denuncia de la madre a una posible venganza de ésta con la que aseguró haber mantenido años antes una relación sexual extramarital.
Yo creo que todo esto es por algo personal o por una cuestión económica, alegó el agresor sexual, quien reiteró que nueve o diez años antes mantuvo una aventura con la madre de la niña, cuando él ya estaba casado y tenía tres hijos, y que la ruptura de esa relación podría haber llevado a su ex amante a tratar de buscarle la ruina personal o económica utilizando para ello a su propia hija.
Conclusión
La sentencia de la Audiencia de Valladolid condena al acusado a nueve años y un día de cárcel por el delito de abuso sexual continuado sobre una niña de 9 años. La pena incluye la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y las penas de prohibición de comunicarse con la víctima por cualquier medio y de aproximarse a ella, al lugar en que fije su residencia y lugar de estudio, a una distancia inferior a 200 metros por un período de diez años.
Además, el condenado deberá indemnizar a la víctima en la cantidad de 9.000 euros por daños morales causados, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de esta sentencia.
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