¿Cómo actuar si el arrendatario desaparece sin pagar el alquiler?

En el mundo de los arrendamientos, la desaparición del inquilino y el impago del alquiler son situaciones que pueden generar preocupación y conflictos para los propietarios de viviendas en alquiler. Ante este escenario, es fundamental conocer los pasos legales a seguir para resolver la situación de la manera más eficiente y conforme a la ley.

En primer lugar, es importante destacar que la ley brinda ciertas herramientas para proteger los derechos de los propietarios en casos de incumplimiento por parte de los inquilinos. Desde la notificación formal al desaparecido arrendatario hasta la posibilidad de iniciar un proceso judicial para recuperar la propiedad, existen alternativas legales que pueden ser empleadas para resolver este tipo de conflictos.

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Qué hacer si el inquilino desaparece y no paga el alquiler: claves legales

Una de las peores eventualidades para un propietario al alquilar una vivienda es que el inquilino no cumpla con el pago correspondiente. Pero la situación se agrava cuando el arrendatario moroso desaparece sin dejar rastro.

Según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), el arrendador tiene el derecho de resolver de pleno derecho el contrato ante la falta de pago de la renta o de cualquier otra cantidad establecida en el acuerdo. Esto implica que el propietario puede rescindir el contrato y tomar medidas para recuperar su propiedad y la deuda, sin importar si el inquilino ha desaparecido o permanece en la vivienda.

En caso de que el inquilino haya abandonado el lugar, la vía recomendada es el juicio verbal, regulado en el artículo 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). El juicio se llevará a cabo en el juzgado correspondiente al domicilio de la vivienda, sin importar la ubicación actual del moroso.

El juzgado se encargará de localizar al inquilino en un plazo de 10 días para que pueda presentar su defensa. De no hacerlo, se dará automáticamente la razón al arrendador.

El lugar de España donde más desahucios por impago de alquiler se producen

Es importante tener en cuenta que si el inquilino moroso no recibe la notificación, el proceso no se considerará iniciado. El conteo de los 10 días hábiles para oponerse a la demanda comenzará únicamente una vez que haya sido notificado.

Si se conoce el paradero del inquilino, la mejor opción es recurrir al proceso monitorio, establecido en el artículo 812 de la LEC, el cual también permite reclamar rentas y consumos pendientes.

Es importante recordar que no se puede ingresar a la vivienda sin una orden judicial de desahucio. Tampoco está permitido cambiar la cerradura ni cortar los suministros, ya que esto constituiría una violación del contrato de alquiler.

En caso de que el inquilino haya dejado pertenencias en la propiedad, legalmente se consideran abandonadas y el propietario tiene la potestad de desecharlas si así lo decide. Se recomienda cambiar la cerradura si el inquilino se ha llevado las llaves.

Marina Ramírez

Soy Marina, una autora apasionada por la actualidad nacional española. En Diario Online, un periódico independiente, comparto mis análisis y opiniones sobre los eventos más relevantes de nuestro país. Con mi pluma perspicaz y mi compromiso con la verdad, busco ofrecer a los lectores una visión objetiva y completa de la realidad que nos rodea. ¡Acompáñame en este apasionante viaje a través de las noticias más importantes de España!

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