La Agencia Tributaria ha anunciado las fechas clave para la presentación de la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2023-2024. A partir del próximo 7 de abril, los contribuyentes podrán solicitar y presentar el borrador de su declaración de la Renta. Este proceso se llevará a cabo de manera telemática a través de la plataforma online habilitada por la Agencia Tributaria, ofreciendo así una mayor comodidad y agilidad para los contribuyentes.
¡Arranca la Campaña de la Renta 2023-2024!
Se acerca el inicio de una nueva campaña de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio fiscal de 2023. A partir del 3 de abril, los contribuyentes obligados a declarar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) podrán solicitar su borrador en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. A partir de las 00.00 horas de ese día, estará disponible el apartado 'Tramitación del borrador/declaración' en el portal 'Renta 2023' del sitio oficial de la Agencia Tributaria.
Para tramitar el borrador de la Renta, los contribuyentes podrán utilizar diferentes métodos de identificación, como certificado o DNI electrónico, Cl@ve PIN o el número de referencia introduciendo el DNI o NIE.
El 3 de abril de 2024 también marca el inicio de la campaña de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio económico de 2023, donde aquellos obligados a declarar el IRPF anual podrán acceder a la sede electrónica de la Agencia Tributaria desde la medianoche para elaborar su borrador.
Los contribuyentes que prefieran confeccionar su declaración por teléfono o de forma presencial deberán esperar un poco más. A partir del 29 de abril se habilitará el proceso de solicitud de cita previa para realizar la Renta por teléfono, cuyas gestiones comenzarán el 7 de mayo.
Por otro lado, el 29 de mayo se asignarán citas para la tramitación presencial, y el 3 de junio será el primer día para presentar la declaración en persona. El plazo para presentar el borrador finaliza el 26 de junio para aquellos con resultado a ingresar con domiciliación bancaria, mientras que el 1 de julio es la fecha límite para enviar el borrador a la Agencia Tributaria por cualquiera de las vías habilitadas.
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