El Parlamento Europeo amplía la lista de vehículos permitidos con el carnet de coche

El Parlamento Europeo ha tomado la decisión de ampliar la lista de vehículos que se pueden conducir con el carnet de coche, con el objetivo de adaptarse a las nuevas realidades del transporte y la movilidad en la Unión Europea. Esta medida, que entrará en vigor próximamente, permitirá a los conductores europeos manejar una mayor variedad de vehículos sin necesidad de obtener un permiso adicional. Se busca así facilitar la conducción de vehículos más ligeros como ciclomotores, cuadriciclos y pequeñas motocicletas, brindando mayor flexibilidad a los ciudadanos en sus desplazamientos diarios. Esta decisión representa un avance significativo en la armonización de las normativas de conducción en la Unión Europea, promoviendo una mayor interconexión y movilidad sostenible en el continente.

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El Parlamento Europeo amplía la lista de vehículos permitidos con el carnet B

La Dirección General de Tráfico define el acto de conducir un vehículo a motor en España como “un crédito que otorga la sociedad al conductor y que se puede perder como consecuencia de una conducta reiteradamente infractora”. Por tanto, siempre que se desee conducir un vehículo, será necesario superar unas pruebas que autoricen tal acción.

En nuestro país, la licencia más extendida es la B, que habilita para la conducción de turismos, pero también de otros vehículos. Con la entrada en vigor de la normativa aprobada por el Parlamento Europeo, el número de vehículos que se podrán conducir con el carnet B se incrementará.

Nueva normativa permitirá conducir vehículos más pesados con el carnet de coche

Nueva normativa permitirá conducir vehículos más pesados con el carnet de coche

Una vez que entre en vigor la propuesta del Parlamento Europeo, se permitirá conducir vehículos de hasta 4.250 kg con el carnet B, siempre que se trate de autocaravanas o coches de propulsión eléctrica. Esta medida busca compensar el aumento del uso de este tipo de vehículos, especialmente los eléctricos, debido a la masa de las baterías.

Para beneficiarse de esta nueva normativa, se requerirá una antigüedad mínima de dos años de la licencia. Hasta el momento, solo se podían conducir automóviles con una masa inferior a 4.250 kg, siempre que fueran impulsados por combustibles alternativos y destinados al transporte de mercancías.

¿Qué vehículos se podrán conducir con el permiso B?

Además de lo mencionado, con el carnet B se podrá pilotar triciclos y cuatriciclos de motor, así como ciclomotores. También se permitirá conducir una moto de 125cc una vez transcurridos tres años desde la obtención del permiso, siempre y cuando se supere un curso específico que aún no ha entrado en vigor.

Asimismo, se podrá conducir un tractor o un vehículo agrícola. Por último, la DGT señala que la licencia B autoriza a circular con “conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg”.

La DGT obligará ahora a los conductores de coche a superar un curso para pilotar motos de 125 cc

En cuanto a la renovación del carnet de conducir, la Dirección General de Tráfico establece que depende del tipo de licencia, la edad o el estado físico del conductor. Por ejemplo, los permisos de motocicleta y coche tienen un periodo de vigencia de 10 años hasta los 65 años de edad, y a partir de ese momento, la renovación se realiza cada 5 años.

Por otro lado, los permisos profesionales de camión y autobús se renovarán cada cinco años hasta los 65 años del titular, y cada tres años a partir de dicha edad.

Jorge Vidal

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