El Supremo español admite a trámite la denuncia contra Volotea por cláusulas 'abusivas' que permiten cambiar precios después de vender el billete

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El Supremo español admite a trámite la denuncia contra Volotea por cláusulas 'abusivas' que permiten cambiar precios después de vender el billete

En un golpe significativo contra las prácticas comerciales cuestionables de las aerolíneas, el Tribunal Supremo español ha decidido admitir a trámite la denuncia interpuesta contra Volotea por incluir cláusulas 'abusivas' en sus contratos. Estas cláusulas permiten a la aerolínea cambiar los precios de los billetes después de haber sido vendidos, lo que ha generado inconformidad entre los pasajeros. La decisión del Supremo abre la puerta a un posible cambio en la forma en que las aerolíneas españolas operan y tratan a sus clientes. La investigación se centrará en determinar si estas prácticas son contrarias a la legislación de defensa del consumidor.

Tribunal Supremo admite recurso contra Volotea por cláusulas abusivas

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso de casación interpuesto por la Asociación de Usuarios Financieros de España (ASUFIN) contra la aerolínea de bajo coste Volotea, con el fin de determinar si la compañía debe retirar cláusulas consideradas abusivas en sus condiciones de transporte.

Según ASUFIN, estas cláusulas vulneran la Ley General para la Defensa de los consumidores y usuarios, y una resolución a favor del consumidor por parte del Alto Tribunal supondría todo un revulsivo para esta modalidad de vuelos.

Modificación de precios de billetes y gastos de tramitación

Modificación de precios de billetes y gastos de tramitación

Una de las cláusulas cuestionadas es la 4.2 de las condiciones de transporte de Volotea, relativa a impuestos y tasas, que faculta a la compañía aérea a modificar el contrato una vez formalizado, en función de condicionantes como las tasas que el gestor aeroportuario Aena cobra a la aerolínea. Esta cláusula podría ser anulada por infringir la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que establece que al comprar un billete, el cliente debe pagar un precio final y no provisional.

Otra cuestión planteada en el recurso es el posible carácter abusivo de la cláusula 4.4, que faculta a la aerolínea a facturar cinco euros de gastos de tramitación a clientes que no se hayan presentado a un vuelo o hayan anulado su reserva, por la devolución de las tasas aeroportuarias en caso de no utilizar su billete. ASUFIN considera que este cobro es excesivo, especialmente en el caso de familias que viajan juntas.

Antecedentes del caso

El procedimiento de segunda instancia contra Volotea llevado a cabo por ASUFIN ya logró la nulidad de otras cláusulas que imponía la compañía, como la prohibición de transportar objetos frágiles y/o perecederos, dinero en efectivo o en valores negociables, divisas, valores mobiliarios, piedras y metales preciosos, aparatos electrónicos, ordenadores, objetos de valor y documentos de identidad. La Audiencia Provincial de Oviedo consideró que esta cláusula es abusiva porque carece de sentido impedir que el pasajero lleve consigo en la cabina objetos tales como dinero en efectivo o incluso los documentos de identidad.

ASUFIN espera que el Tribunal Supremo anule estas cláusulas y proteja los derechos de los consumidores que utilizan los servicios de Volotea.

Consecuencias para la industria aérea

Si el Tribunal Supremo falla a favor de ASUFIN, esta sentencia podría tener un impacto significativo en la industria aérea, ya que otras aerolíneas también podrían verse obligadas a revisar sus prácticas y cláusulas contractuales.

La sentencia también podría influir en la forma en que las aerolíneas de bajo coste operan en España, ya que se les exigiría mayor transparencia y claridad en sus condiciones de transporte.

José Manuel Pérez

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