El Tribunal Supremo establece que el fallecimiento de la persona dependiente no interrumpe el derecho de sus herederos a recibir los gastos por adelan

El Tribunal Supremo ha emitido un fallo trascendental al establecer que, a pesar del fallecimiento de la persona dependiente, los herederos mantienen el derecho de percibir los gastos por adelantado. Esta resolución marca un precedente importante en materia legal, pues asegura la continuidad de los beneficios aún en situaciones de deceso. La decisión del tribunal garantiza la protección de los derechos de los herederos, reconociendo que el fallecimiento de la persona dependiente no debe ser un obstáculo para la recepción de los recursos que les corresponden. Este veredicto sienta las bases para una interpretación más justa y equitativa de la ley en casos similares, otorgando seguridad jurídica a todas las partes involucradas.

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El Tribunal Supremo garantiza a herederos de personas dependientes devolución de gastos

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha emitido una sentencia de gran relevancia en la cual asegura que los herederos de una persona dependiente fallecida tienen el derecho de solicitar la conclusión del expediente del Programa Individual de Atención (PIA) para así recibir la devolución de los gastos que hayan adelantado.

En este caso, la Sala desestimó un recurso presentado por la Junta de Andalucía y dio la razón a la hija y tutora de una mujer en situación de dependencia reconocida que falleció sin que se aprobara el PIA propuesto por los Servicios Sociales de Dos Hermanas (Sevilla).

La sentencia del Tribunal Supremo establece que los causahabientes de la persona fallecida tienen derecho a que se concluya el procedimiento con la aprobación del Programa Individual de Atención, lo cual les permitirá reclamar la devolución de los gastos que hayan tenido que asumir en beneficio de la persona dependiente fallecida.

Herederos podrán reclamar gastos por adelantado de personas dependientes fallecidas

Herederos podrán reclamar gastos por adelantado de personas dependientes fallecidas

El Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia al reconocer que, en caso de fallecimiento de una persona dependiente cuyo Programa Individual de Atención no ha sido aprobado, sus herederos tienen el derecho de reclamar los gastos que hayan cubierto de forma anticipada. Esta importante resolución beneficia a aquellos que han asumido los costos relacionados con la atención de la persona dependiente.

La sentencia destaca que los herederos suceden en la condición de interesados en el procedimiento y tienen el derecho a exigir la conclusión del PIA para determinar la prestación a la que habría accedido el beneficiario de no haber fallecido.

Sentencia del Tribunal Supremo favorece a herederos de personas en situación de dependencia

La reciente sentencia del Tribunal Supremo ha generado un importante precedente al favorecer a los herederos de personas en situación de dependencia. La decisión del TS reconoce el derecho de los causahabientes a reclamar la devolución de los gastos adelantados en caso de fallecimiento de la persona dependiente antes de la aprobación del Programa Individual de Atención.

Esta sentencia supone un avance significativo en la protección de los derechos de las personas en situación de dependencia y de sus familiares, garantizando que los gastos asumidos en beneficio de la persona dependiente puedan ser recuperados por los herederos.

José Manuel Pérez

Soy José Manuel, un experto en temas de actualidad nacional española y colaborador del Diario Online, un periódico independiente que se caracteriza por ofrecer información veraz y objetiva. Mi pasión por el periodismo me impulsa a investigar a fondo cada noticia para brindar a nuestros lectores contenido relevante y de calidad. Con mi experiencia y conocimientos, me esfuerzo por contribuir al debate público y mantener informada a nuestra audiencia sobre los acontecimientos más importantes en España. ¡Sígueme para estar al tanto de toda la actualidad!

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