Hacienda advierte multas de hasta 150.000 euros a personas que cometen fraude en sus cuentas bancarias

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Hacienda advierte multas de hasta 150.000 euros a personas que cometen fraude en sus cuentas bancarias

La Autoridad Tributaria ha lanzado una advertencia a todos los contribuyentes, anunciando que aquellos que cometan fraude en sus cuentas bancarias podrían enfrentar multas de hasta 150.000 euros. Esta medida busca combatir la evasión fiscal y proteger la integridad del sistema financiero. Según las autoridades, los contribuyentes que realicen operaciones fraudulentas en sus cuentas bancarias, como la ocultación de ingresos o la falsificación de documentos, serán objeto de una investigación exhaustiva y podrían enfrentar sanciones económicas severas.

Hacienda advierte: multas de hasta 150.000 euros por fraude en cuentas bancarias

La Agencia Tributaria (AEAT) ha reforzado su lucha contra el fraude fiscal y advierte que los contribuyentes que incumplan con la normativa pueden enfrentar multas de hasta 150.000 euros.

Después de la campaña de la renta, la Agencia Tributaria sigue trabajando en la vigilancia de los pagos en efectivo o mediante transferencias bancarias ante posibles casos de fraude fiscal o blanqueo de capitales. Por este motivo, existe una limitación a los pagos en efectivo respecto de determinadas operaciones económicas.

Limite de pagos en efectivo: Hacienda recuerda que el límite permitido sin necesidad de justificarlo es de 1.000 euros, mientras que en el caso de las transferencias, la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, recoge un límite de 6.000 euros.

Si la cifra es superior, el banco tendrá que notificar a Hacienda ese movimiento de dinero. Además, cualquier operación que supere los 10.000 euros deberá ser declarada en Hacienda mediante una Declaración de movimientos de Medios de Pago, que habrá que presentar antes de realizar el movimiento.

Multas por infracciones

Multas por infracciones

En el caso de que no se cumplan con la legalidad vigente, Hacienda podrá imponer multas de diferentes importes, dependiendo de si se clasifican en leves, graves o muy graves, tal y como se recoge en la Ley General Tributaria:

Infracciones leves: La infracción tributaria será leve cuando la base de la sanción sea inferior o igual a 3.000 euros o, siendo superior, no exista ocultación. Las multas ascienden al 50% de la cantidad.

Infracciones graves: La infracción será grave cuando la base de la sanción sea superior a 3.000 euros y exista ocultación. En este caso, las sanciones por infracción grave consistirá en multa pecuniaria proporcional del 50 al 100%.

Infracciones muy graves: Estas infracciones ocurren cuando se han utilizado medios fraudulentos, o bien cuando se hubieran dejado de ingresar cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, siempre que las retenciones practicadas y no ingresadas, y los ingresos a cuenta repercutidos y no ingresados, representen un porcentaje superior al 50% del importe de la base de la sanción. Las multas serán del 100 al 150% de la cantidad.

En el caso de las infracciones muy graves, el artículo 56 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, especifica que se podrá imponer una multa cuyo importe mínimo será de 150.000 euros y cuyo importe máximo ascenderá hasta la mayor de las siguientes cifras: el 10% del volumen de negocios anual total del sujeto obligado, el duplo del contenido económico de la operación, el quíntuplo del importe de los beneficios derivados de la infracción, cuando dichos beneficios puedan determinarse o 10.000.000 euros.

Jorge Vidal

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