La justicia condena a pagar 600.000 euros a una comunidad de vecinos por incumplir contrato con una empresa

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La justicia condena a pagar 600.000 euros a una comunidad de vecinos por incumplir contrato con una empresa

En un fallo histórico, la justicia ha dictaminado que una comunidad de vecinos debe pagar la cantidad de 600.000 euros a una empresa por incumplir contrato. Según los detalles del caso, la comunidad de vecinos había firmado un acuerdo con la empresa para la prestación de servicios, pero posteriormente no cumplió con sus obligaciones contractuales. Tras un exhaustivo proceso judicial, el tribunal ha decidido condenar a la comunidad de vecinos a pagar la mencionada cantidad como indemnización por los perjuicios causados a la empresa. Esta sentencia establece un precedente importante en cuanto a la responsabilidad contractual y el cumplimiento de los acuerdos comerciales.

Tribunal Supremo condena a vecinos a pagar 600.000 euros por incumplir contrato con empresa

Tribunal Supremo condena a vecinos a pagar 600.000 euros por incumplir contrato con empresa

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictaminado una sentencia que condena a una comunidad de vecinos a pagar 600.000 euros a una empresa debido a los daños y perjuicios causados por el incumplimiento de varios contratos suscritos en 2014.

La empresa interpuso una denuncia contra la asociación vecinal por no cumplir los convenios firmados por ambas partes sobre la obra, la inspección y el mantenimiento de las instalaciones. La junta, no obstante, se opuso a este recurso legal y formuló una reconvención, término jurídico que consiste en rechazar una demanda y añadir nuevas peticiones contra el demandante.

El presidente de la asociación vecinal, sin contar con la autorización expresa del resto de la junta, solicitó la nulidad de los contratos además de que la empresa pagase una indemnización. La sentencia de la primera instancia estimó la citada reconvención, dándole la razón a la comunidad y solicitando a la empresa el coste de todo el proceso jurídico.

Ante esto, la compañía recurrió durante el período de apelación, siendo la sentencia de segunda instancia quien acogió su recurso, que volvió a ser nuevamente recurrido por la asociación vecinal. Finalmente, el Tribunal Supremo ha dado la razón a la empresa, basando su decisión en un motivo fundamental.

El presidente de una comunidad no puede reconvenir sin la aprobación de toda la junta. En concreto, se ha desprendido del artículo 13.3 de la Ley de Propiedad Horizontal que dice que el presidente ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten.

Aun así, los magistrados han considerado que esto no significa que esté legitimado para cualquier actuación por el mero hecho de ostentar el cargo de presidente, ya que no puede suplir o corregir la voluntad de la comunidad expresada en las juntas ordinarias o extraordinarias. Esto quiere decir que es necesario que exista un consenso para solicitar la nulidad de los contratos, igual que lo hubo cuando se firmaron en un primer momento.

Laura Ramírez

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