"La ley no está clara": lo que puedes hacer si contrataste un viaje antes de la convocatoria del 23-J... y te toca estar en una mesa electoral

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El adelanto de las elecciones generales a julio plantea dudas sobre la obligatoriedad de formar parte de una mesa electoral durante las vacaciones

La inapelable derrota sufrida por el PSOE en las elecciones autonómicas y municipales ha llevado al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, a anunciar el adelanto de las elecciones generales para el próximo 23 de julio. Sin embargo, la fecha escogida ha generado inquietud entre los ciudadanos, ya que coincide con el período estival, cuando millones de españoles estarán disfrutando de sus vacaciones de verano.

La contratación de un viaje o una reserva hotelera con anterioridad a la convocatoria electoral ha llevado a muchos ciudadanos a preguntarse si este hecho les eximiría de formar parte de una mesa electoral en caso de que les tocara. Sin embargo, la normativa electoral no contempla la ausencia por viaje como una causa justificada para evitar la obligatoriedad de formar parte de una mesa electoral.

La normativa electoral

La normativa electoral

La Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central establece que las causas justificadas para recurrir a no formar parte de una mesa electoral son, entre otras, la concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad.

No se hace referencia a la ausencia por viaje, por lo que la contratación de un viaje no exime de la obligatoriedad de formar parte de la mesa electoral. Serán las juntas electorales de zona las que decidirán sobre cada caso particular.

FACUA y OCU piden flexibilidad en caso de viajes vacacionales

FACUA-Consumidores en Acción y la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) han pedido a las juntas electorales de zona que tengan especial sensibilidad con la coyuntura y flexibilicen sus criterios en caso de determinados viajes vacacionales.

FACUA ha solicitado a la Junta Electoral Central que emita un nuevo criterio interpretativo de las causas por las que los ciudadanos están exentos de ser presidentes o vocales de las mesas a fin de incorporar determinados viajes vacacionales.

La ley plantea de forma ambigua el criterio de eventos familiares de especial relevancia, pero no los define. Hay muchas juntas electorales y es previsible que se adopten criterios interpretativos dispares, ha afirmado Rubén Sánchez, portavoz de FACUA.

Requisitos para alegar una causa justificada

La OCU ha recordado a los ciudadanos que si son elegidos para formar parte de una mesa electoral y ya tenían unas vacaciones previamente contratadas para esa fecha, disponen de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona cuál es la causa justificada que les impide la aceptación del cargo, acompañando a la citada solicitud, la documentación que acredita la misma, como la reserva de hotel o la compra de un billete de avión o de tren.

En caso de que la Junta Electoral deniegue la excusa alegada por los nombrados, la asociación ha recordado que estaríamos ante un supuesto de fuerza mayor, ya que se trata de una obligación legal, imprevista e imprevisible y que, por tanto, se pueden cancelar las vacaciones sin penalización económica.

Para ello, no es necesario tener un seguro de viajes contratado, por ser una circunstancia extraordinaria que obliga a las partes a restituirse en sus prestaciones por aplicación del Código Civil.

Jorge Vidal

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