En un paso trascendental hacia la justicia y la igualdad de género, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dictaminado una histórica sentencia que condena al violador de Igualada por su conducta violenta y agravada por género. La agresión, calificada como tortura, ha sido reconocida como un crimen especialmente grave y cobarde. Esta sentencia supone un avance significativo en la lucha contra la violencia de género y un reconocimiento a la importancia de la verdad y la justicia en la búsqueda de reparación para las víctimas. A continuación, se analizará el contenido de esta sentencia y sus implicaciones en la sociedad actual.
- Justicia para la víctima: tribunal condena a violador que intentó asesinar a una joven
- Tortura y violación: el tribunal califica los hechos de tortura
- Alevosía y discriminación: el tribunal condena al violador que cometió tortura y violación en Igualada
- Intento de homicidio para evitar que se descubra
- Discriminación por género
- Condenado a 35 años de prisión
Justicia para la víctima: tribunal condena a violador que intentó asesinar a una joven
El tribunal de la Sección 10 de la Audiencia de Barcelona ha condenado a 35 años de prisión a Brian Raimundo, acusado de violar e intentar asesinar a una adolescente de 16 años la madrugada del 1 de noviembre de 2021 en Igualada, Barcelona.
Tortura y violación: el tribunal califica los hechos de tortura
Según la sentencia, la joven padeció una tortura que duró 20 minutos y durante la cual, además de ser violada, recibió golpes que no pudo defenderse debido a su estado de semiinconsciencia, y con los que el autor buscaba hacer el mayor daño posible.
El tribunal sostiene que el condenado actuó con alevosía, ya que siguió a la chica y se aproximó a ella de manera apresurada hasta que comprobó que había acabado una conversación por teléfono. Fue en ese momento cuando se abalanzó sobre ella de manera sorpresiva y le propinó fuertes golpes en la cabeza con un objeto contundente, provocándole un traumatismo craneoencefálico con fractura craneal.
Alevosía y discriminación: el tribunal condena al violador que cometió tortura y violación en Igualada
La sentencia recoge que la chica fue víctima de un ataque por la espalda, a traición y en un callejón poco transitado, al ser una zona de carga y descarga de mercancías, lugar elegido por el agresor en aras a facilitar su propósito depredatorio sexual, como así ocurrió, pues no tuvo resistencia alguna por parte de la agredida que le impidiese deleitarse con su perversa acción.
También se aprecia una agravante de ensañamiento al alegar que manejó a su voluntad el cuerpo de la víctima, propinándole golpes que eran innecesarios para causarle la muerte y que no tenían otro propósito que provocarle el máximo padecimiento posible.
Intento de homicidio para evitar que se descubra
El tercer de los agravantes es causar la muerte cuando esta se ejecute para cometer otro delito o para evitar que se descubra, hecho castigado con prisión permanente revisable cuando la muerte es subsiguiente a un delito contra la libertad sexual.
En este caso, el fallo refleja que la joven sobrevivió, aunque concurren las agravantes de alevosía, ensañamiento y para facilitar la comisión de otro delito (uno contra la libertad sexual finalmente perpetrado de modo salvaje), circunstancias que elevan el delito de homicidio al de asesinato, penado con 20 a 25 años.
Discriminación por género
La sentencia también recoge una agravante de discriminación por razón de género, entendiendo que merecen más reproche penal los hechos en que el autor haya cometido un acto contra una mujer por el hecho de serlo.
En este caso, la joven fue rescatada con vida, lo cual deriva en condena por tentativa de asesinato en vez de asesinato consumado, y se acuerda aplicar esta agravante de género al apreciar un ánimo de dominación del agresor sobre la víctima.
Condenado a 35 años de prisión
Por todo ello, el tribunal lo ha condenado a 35 años de prisión: 15 años por agresión sexual, la pena máxima prevista para este delito en el Código Penal, y 20 por asesinato en grado de tentativa, así como a 10 años de libertad vigilada.
Además de la pena de prisión, se le condena a indemnizar a la víctima con 332.727,65 euros por los menoscabos físicos causados, el perjuicio estético, las secuelas tanto físicas como psicológicas y los daños morales.
Asimismo, le impone una orden de alejamiento de 1.000 metros del domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro sitio frecuentado por la víctima durante 10 años una vez haya cumplido la pena impuesta y le prohíbe comunicarse con ella durante el mismo período de tiempo.
Deja una respuesta