Se aplaza el IVA del aceite de oliva: se suprime desde este lunes hasta septiembre y luego subirá al 2% hasta diciembre

En un movimiento que busca alentar el consumo interno y apoyar a los productores nacionales, el Gobierno ha decidido aplazar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) del aceite de oliva. A partir de este lunes, los consumidores podrán beneficiarse de la supresión temporal del IVA hasta septiembre, lo que se traducirá en un ahorro significativo en la compra de este producto. Sin embargo, es importante tener en cuenta que esta medida tiene un carácter temporal, ya que a partir de septiembre el IVA subirá al 2% hasta diciembre. Esta decisión tiene como objetivo fomentar la producción y el consumo de aceite de oliva nacional, un sector que ha sido afectado por la pandemia y la competencia de productos importados.

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Aplazamiento del IVA del aceite de oliva: descenso al 0% hasta septiembre y luego al 2% hasta diciembre

El impuesto sobre el valor añadido (IVA) del aceite de oliva bajará a partir del lunes 1 de julio al 0% y se mantendrá suprimido hasta el 30 de septiembre, para después elevarse al 2% entre octubre y diciembre de este año.

Del mismo modo, el Gobierno también ha decidido mantener la rebaja del IVA al 0% de los alimentos básicos, como el pan, huevos, verduras o fruta, hasta el 30 de septiembre y elevar el tipo al 2% entre octubre y diciembre de este año.

Medidas fiscales para combatir la crisis económica

Medidas fiscales para combatir la crisis económica

El Real Decreto-Ley aprobado por el Consejo de Ministros y publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) incluye importantes novedades en torno al IVA del aceite de oliva.

Este impuesto, que ya se había producido una rebaja del 10 al 5%, pasará al 0% desde el 1 de julio y se mantendrá así hasta el 30 de septiembre. Después se situará en el 2% entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.

Además, el Real Decreto-Ley incluye la modificación de la Ley del IVA para que este producto pase a formar parte de la cesta de productos y alimentos básicos, por lo que tendrá siempre un tipo superreducido, una vez concluyan las rebajas extraordinarias del impuesto.

Rebaja del IRPF

Otra de las medidas que se recogen en el Real Decreto-Ley es la rebaja del IRPF, que va a evitar que las personas que cobren el salario mínimo interprofesional tributen en el impuesto sobre la renta.

El Gobierno ya modificó anteriormente el reglamento del IRPF para evitar que estos trabajadores tuvieran ya desde este año 2024 retenciones en sus nóminas mensuales y lo que el Ejecutivo hace ahora es incluir la medida en la propia ley del IRPF.

Salarios de funcionarios

La norma también recoge la subida salarial del 2% para los más de tres millones de empleados públicos prevista para este año, que se cobrará de forma inmediata, en la primera nómina posible, y con efectos retroactivos desde el 1 de enero.

A este 2% se le sumará un 0,5% adicional en función de la evolución de la inflación que se aprobará en enero de 2025, pero referido al ejercicio 2024.

Medidas para colectivos vulnerables

En relación con los colectivos vulnerables, el Gobierno ha extendido la vigencia del escudo social, que incluye hasta final de año prohibición de corte de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables y la extensión de los descuentos del bono eléctrico hasta el 30 de junio del año 2025.

Además, en el ámbito de la tarifa de últimos recursos de la TUR de gas natural, el decreto concede el carácter indefinido.

Prohibición de despedir

Asimismo, el Gobierno ha decidido extender hasta el 31 de diciembre de este año la prohibición de despedir por aumento de costes a las empresas beneficiarias de ayudas públicas.

El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida.

Para aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el presente real decreto-ley, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 31 de diciembre de 2024.

Jorge Gutiérrez

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