En un fallo sin precedentes, el Tribunal ha dictaminado que el Ayuntamiento de Madrid actuó con un afán recaudatorio al crear las Zonas de Bajas Emisiones en la capital española. Esta decisión tiene importantes implicaciones para la gestión de la calidad del aire y la circulación en la ciudad. Según el fallo, la creación de estas zonas no estuvo motivada por la protección del medio ambiente ni la salud de los ciudadanos, sino que buscaba incrementar los ingresos del ayuntamiento a través de las multas y sanciones a los conductores que no cumplen con los estándares de emisiones. Esta noticia ha generado un gran revuelo en la opinión pública y ha puesto en entredicho la transparencia y la gestión del ayuntamiento.
Tribunal declara que Ayuntamiento de Madrid actuó con afán recaudatorio en Zonas de Bajas Emisiones
Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 3 de Madrid ha condenado al Ayuntamiento de Madrid por imponer sanciones excesivas a conductores que accedieron a la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) de Plaza Elíptica sin autorización.
El caso se remonta a mayo de 2022, cuando Juan García circuló durante varios días con su vehículo por la ZBEDEP de Plaza Elíptica, sin tener derecho a portar alguna etiqueta de la Dirección General de Tráfico. Sin embargo, recibió 11 notificaciones de denuncia por acceder a la ZBEDEP sin autorización, es decir, una sanción por cada vez que las cámaras detectaron su presencia en la ZBEDEP.
La sentencia del juzgado
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 3 de Madrid dictaminó que, al tratarse todas las infracciones sobre el mismo hecho, es decir, acceder a la ZBEDEP de Plaza Elíptica sin autorización hasta en 12 ocasiones entre el 3 y el 26 de mayo de 2022, tendrá que haber sido calificado como una única infracción administrativa continuada.
Por lo tanto, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 3 dictaminó que el Ayuntamiento de Madrid debía haber incluido todas las sanciones en el mismo expediente y concluir en una sola sanción, pues se trataba de una infracción continuada, ya que así lo exige el artículo 63.3 de la Ley 39/2025, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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