El juez rechaza la solicitud de Cs para impugnar la candidatura de Puigdemont en las elecciones catalanas.

En una decisión de gran relevancia para el panorama político catalán, el juez ha rechazado la solicitud presentada por Ciudadanos (Cs) para impugnar la candidatura de Carles Puigdemont en las próximas elecciones en Cataluña. Esta determinación judicial pone de manifiesto la complejidad y la sensibilidad de la situación política en la región, donde la figura de Puigdemont sigue generando controversia y debates intensos. La negativa del juez a aceptar la petición de Cs resalta la importancia del respeto a los procesos democráticos y legales, así como la necesidad de garantizar la participación de todos los actores políticos en un marco de legalidad y transparencia.

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Juez rechaza solicitud de Cs para impugnar candidatura de Puigdemont en elecciones catalanas

El juzgado de lo Contencioso-administrativo 2 de Barcelona ha desestimado el recurso contencioso-electoral de Ciudadanos (Cs) que planteaba impugnar la candidatura del expresidente y cabeza de lista de Junts+ a las elecciones catalanas, Carles Puigdemont.

En la sentencia, el juez ratifica la decisión de la Junta Electoral Provincial de Barcelona de incluir al expresidente como miembro de la candidatura de Junts+ y publicarlo en el Diari Oficial de la Generalitat (DOGC), y ha confirmado la actuación administrativa impugnada por ser ajustada a derecho.

La petición no ha aportado ningún elemento del que pueda inferirse el incumplimiento del requisito de inscripción en el censo electoral vigente del candidato, recoge el auto.

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Cs había presentado un recurso alegando que Puigdemont debió inscribirse en el Censo de Residentes Ausentes en el Extranjero (Cera) para estar en el censo electoral. Al no haberlo hecho, el candidato de Cs al 12M, Carlos Carrizosa, remarcó que Puigdemont no tiene en absoluto cumplido el requisito para concurrir a estas elecciones.

No obstante, el magistrado argumento que los vicios imputables a una Administración, como es la Oficina del Censo Electoral, no pueden ser tenidos en cuenta para impugnar los actos de otra. En este caso las Juntas Electorales, de suerte que el recurso contencioso-electoral solo puede fundamentarse en las irregularidades producidas en el procedimiento electoral, pero no en las ajenas a él como son las que eventualmente afectan al censo electoral, añade.

Susana Vidal

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