En una decisión controvertida, rebajan la condena a un padre acusado de maltratar y agredir sexualmente a su hija en Navarra por insuficiencia de pruebas. Esta resolución judicial ha generado gran indignación en la opinión pública y en organizaciones defensoras de los derechos de la infancia. La reducción de la condena ha suscitado un intenso debate sobre la credibilidad de las pruebas presentadas y la protección de las víctimas de abuso. La sentencia ha sido calificada como un revés en la lucha contra la violencia intrafamiliar y la impunidad en casos de abusos sexuales a menores. La sociedad civil reclama una revisión exhaustiva del sistema judicial para garantizar la justicia y la seguridad de los más vulnerables.
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha revocado una condena de nueve años de prisión por un delito continuado de agresión sexual a un hombre que maltrató a su hija desde los 13 a los 17 años en Tierra Estella.
Los magistrados han observado omisiones en la declaración de la víctima, lo que, unido a la ausencia de datos periféricos corroboradores, determina la insuficiencia probatoria en contra del acusado por la acusación del delito continuado de agresión sexual.
La Sección Primera de la Audiencia había condenado al procesado a un año y nueve meses por un delito de maltrato habitual y a siete meses y 15 días por cada uno de los dos delitos de violencia física familiar, es decir, 12 años en total.
Sin embargo, en la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN discrepa respecto del delito de agresión sexual.
En concreto los jueces han estimado parcialmente el recurso de la defensa que destaca que, si bien es innegable la persistencia de la víctima en sus declaraciones, a lo largo de todo el procedimiento, desde el primer momento, ante la policía y después en el juzgado de instrucción, en el momento del juicio añadió un episodio de tal gravedad que resulta sorprendente que ni ante la policía ni ante el juez de instrucción lo mencionase.
Revocan sentencia por agresión sexual a hombre en Tierra Estella
Con contradicciones, el Tribunal se refiere a que en la vista oral la hija relatara el supuesto de agresión sexual más grave de todos los sufridos, que no fue incluido en los hechos probados de la sentencia condenatoria.
Pero la Sala prosigue que las declaraciones de la denunciante únicamente vienen refrendadas por su actual pareja, quien declaró en el juicio, pero solo por lo que le contaba su pareja, pues manifestó que ni tan siquiera conoce al acusado.
Según han informado desde el TSJN, la sentencia de la Audiencia recogía que no se había reflejado indicio alguno sobre la posible concurrencia de algún motivo espurio en la denuncia, ni que concurriera un ánimo de perjudicar al acusado.
Estos comportamientos cesaron por un tiempo, pero se recrudecieron cuando cumplió 13 cuando comenzó a insultarla, vejarla y controlarla. Además, con ánimo de satisfacer su deseo sexual, comenzó a realizarle tocamientos. Estos hechos se repetían con frecuencia casi diaria, cuando la madre no se encontraba en el domicilio familiar.
Controversia por insuficiencia de pruebas en caso de maltrato y abuso sexual
La interposición de la denuncia supuso que su familia rompiera relaciones con ella. Fue acogida de urgencia por los Servicios Sociales, e ingresó en un centro de acogida.
La sentencia de instancia consideró probado que el inculpado haya causado en su hija, desde que tenía seis años, un daño físico y psicológico enorme, sometiéndola a una convivencia familiar basada en la dominación, temor, la violencia física y sicológica, la humillación.
En la actualidad, la víctima se encuentra en tratamiento psicológico y psiquiátrico, presenta incomodidad respecto del sexo, malestar emocional, ansiedad con diversas crisis y trastorno mixto ansioso-depresivo.
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