La justicia condena a una entidad financiera a indemnizar 3.000 euros a una mujer por vulnerar su derecho al honor
En un veredicto histórico, la justicia ha condenado a una entidad financiera a indemnizar a una mujer con la cantidad de 3.000 euros por vulnerar su derecho al honor. Según los hechos, la entidad financiera en cuestión incumplió con sus obligaciones de confidencialidad y difundió información personal y sensible de la mujer, causándole un daño moral irreparable. La sentencia es un precedente importante en la lucha por la protección de los derechos individuales y la privacidad en el ámbito financiero.
Justicia condena a entidad financiera por vulnerar derecho al honor de una mujer
La Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a la empresa Hoist Finance Spain a pagar 3.000 euros a una mujer por vulnerar su derecho al honor. La entidad financiera había comunicado y mantenido sus datos en un fichero de morosos, lo que supone una violación del derecho fundamental al honor de la demandante.
La empresa debe dar de baja los datos personales de la cliente afectada y comunicados a la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF) de forma inmediata. La sentencia se basa en que la empresa vulneró el derecho fundamental al honor de la demandante al comunicar sus datos sin tener una deuda cierta, líquida y exigible.
La Audiencia Provincial desestima la sentencia previa
La sección cuarta de la Audiencia Provincial ha concluido que la comunicación de los datos al fichero de morosos no se realizó con el requisito de la existencia de una deuda cierta, líquida y exigible. El reconocimiento de deuda firmado por la demandante está invalidado porque carecía de la previa y suficiente información de los conceptos reclamados.
Los magistrados han comprobado la imposibilidad de lectura del contrato de la tarjeta de crédito suscrito por la demandante, lo que impide la aplicación de las cláusulas que en aquel pudieran haberse previsto. La deuda deviene incierta pese al reconocimiento de la deudora, quien se le sigue ocultando el contenido del contrato al tiempo de firmar su conformidad con la deuda.
La sentencia no es firme
La sentencia no es firme, ya que contra ella cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo. La empresa Hoist Finance Spain deberá pagar la multa de 3.000 euros y dar de baja los datos personales de la cliente afectada.
Este caso sentará un precedente importante en la protección del derecho al honor de los ciudadanos en relación con las entidades financieras y la gestión de los datos personales.
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