El Tribunal Constitucional ha tomado una decisión trascendental en relación a la responsabilidad de los padres en el pago de la pensión alimenticia de sus hijos. En un fallo sin precedentes, se ha establecido que aquellos padres que intencionalmente escondan sus ingresos con el propósito de eludir sus obligaciones económicas hacia sus descendientes, serán sancionados de acuerdo a la ley. Esta medida busca garantizar el bienestar de los menores, protegiendo su derecho a recibir un sustento adecuado. La justicia reconoce así la importancia de asegurar que los niños y niñas puedan crecer en un ambiente digno y seguro, amparados por el compromiso de sus progenitores. Este fallo representa un avance significativo en la protección de los derechos fundamentales de la infancia y en la lucha contra la evación de responsabilidades de quienes buscan evadir sus deberes parentales.
El Tribunal Constitucional establece doctrina contra padres que ocultan ingresos para pensión
El Tribunal Constitucional ha fijado una importante doctrina en relación a los progenitores que ocultan sus ingresos para evitar el pago de la pensión alimenticia de sus hijos. En este sentido, la corte de garantías ha dejado claro que esta conducta elusiva no puede ser un obstáculo para que los juzgados determinen una cantidad fija de pensión en lugar de un porcentaje variable.
La sentencia emitida por la Sala Primera del Tribunal Constitucional ampara el caso de una madre que se vio en la situación de no poder establecer una pensión fija para sus hijos ante la incomparecencia del padre. En este caso concreto, la madre reclamaba una pensión de 100 euros mensuales para cada uno de sus tres hijos, pero el padre, que era el único con un trabajo estable, nunca compareció ante el juzgado.
La defensa argumentó que optar por un porcentaje de los ingresos del progenitor en lugar de una cantidad concreta genera incertidumbre e inseguridad. Sin embargo, ni la Audiencia de Madrid ni el Tribunal Supremo aceptaron sus recursos, por lo que la madre acudió al Tribunal Constitucional.
Sentencia del Constitucional obliga a establecer monto fijo en pensiones alimenticias
El Tribunal Constitucional ha determinado que si bien en algunos casos establecer un porcentaje de los ingresos puede ser efectivo, en situaciones como la expuesta en este caso, no respeta el interés superior del menor. En este sentido, el tribunal señala que, aunque se desconozca la capacidad económica del padre, el juez debe determinar la contribución de cada progenitor para satisfacer las necesidades de los hijos.
La falta de conocimiento de la capacidad económica del padre, debido a su conducta elusiva, no puede ser un obstáculo para que se establezca una cantidad fija de pensión. Por tanto, el Tribunal Constitucional ha anulado las sentencias previas y ha ordenado al Juzgado correspondiente emitir una nueva resolución que respete el derecho fundamental reconocido en este caso.
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