El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) anula el plan urbanístico para construir edificios de lujo en el entorno de Can Raventós en el bar

En un hitazo a los intereses inmobiliarios, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha anulado el plan urbanístico que pretendía construir edificios de lujo en el entorno de Can Raventós, un emblemático parque en el corazón del barrio de Sarrià de Barcelona. Esta decisión judicial supone un golpe a los promotores inmobiliarios que pretendían desarrollar este proyecto, que había generado gran controversia entre los vecinos y las organizaciones ecologistas. La anulación del plan urbanístico es una victoria para los defensores del espacio natural y del patrimonio histórico de la zona.

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TSJC Anula Plan Urbanístico para Construir Edificios de Lujo en Sarrià

La Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha anulado el acuerdo del pleno municipal de Barcelona que en septiembre de 2020 aprobó el plan especial integral y de mejora urbana para construir viviendas de lujo en el entorno de la casa Can Raventós, en el distrito de Sarrià-Sant Gervasi.

En una sentencia, el tribunal ha estimado el recurso de la asociación de vecinos de Sarrià -'Defensem Can Reventós-, que pidió anular la decisión y demandó al Ayuntamiento de Barcelona y a la empresa promotora, Corperedificacions SL. Además, también les obliga a pagar las costas del procedimiento con un máximo total de 3.000 euros.

Incumplimiento de la Normativa Urbanística

Incumplimiento de la Normativa Urbanística

La asociación de vecinos pidió al tribunal anular el acuerdo municipal al considerar que el proyecto incumplía en varios aspectos la normativa urbanística y no cumplía con la reserva del 30% para vivienda de protección pública. También señalaron que no respetaba la franja de protección de 10 metros alrededor de un edificio catalogado, como es el caso de la casa Raventós, y alertaron de que tampoco se protegía el jardín que la rodea.

Fallo del Tribunal

En la sentencia, el tribunal constata que la normativa de protección al patrimonio permite modificar el espacio alto y fondo edificable alrededor de edificios protegidos, pero ni esta norma ni ninguna otra permite obviar la obligación de dejar un espacio libre de 10 metros alrededor del elemento protegido, la casa Raventós.

El plan, ahora anulado, pretendía regular la edificación dejando un espacio libre ajardinado alrededor de la casa, de 10 metros de ancho, revalorizando la casa protegida, así como también el jardín que la rodea, que también es objeto de protección, por lo cual no es posible ninguna intervención que interfiera o lo afecte, como aparcamientos subterráneos en el jardín.

Reacciones del Ayuntamiento

Por parte del Ayuntamiento, la primera teniente de alcalde, Laia Bonet, ha anunciado que el Consistorio no recurrirá la sentencia y ha emplazado a la propiedad a decidir qué es lo que quieren hacer, teniendo en cuenta este nuevo marco.

Bonet ha añadido que han habido muchas propuestas encima de la mesa y una negociación, y que la posición por parte de la propiedad era continuar con su proyecto. Preguntada por la opción de que Can Raventós acabe siendo de titularidad pública, Bonet ha respondido que el Ayuntamiento está dispuesto a retomar esta conversación, aunque ha puntualizado que, tras la sentencia, las condiciones son diferentes de las que han habido hasta ahora.

Jorge Gutiérrez

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