El Tribunal Superior de Justicia de Madrid anula la nueva ordenanza que regulaba las terrazas en las aceras de la ciudad.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha tomado una decisión trascendental al anular la nueva ordenanza que pretendía regular las terrazas en las aceras de la ciudad. Esta medida representa un revés significativo para las autoridades locales, quienes habían impulsado dicha normativa con el objetivo de mejorar la convivencia urbana y el uso del espacio público. La resolución del tribunal pone de relieve la importancia de respetar el marco legal vigente y de garantizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en la elaboración de normativas municipales. Esta noticia seguramente generará debate y controversia en la sociedad madrileña, así como entre los sectores afectados por esta decisión judicial.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid anula ordenanza de terrazas en la capital por incumplir normativa legal

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid anula ordenanza de terrazas en la capital por incumplir normativa legal

La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha declarado nula la modificación de la ordenanza de terrazas aprobada en el mandato anterior por el equipo de gobierno de José Luis Martínez-Almeida y Begoña Villacís. Esto se dio tras el recurso presentado por la entonces portavoz socialista en el Ayuntamiento, Mar Espinar.

La sentencia, fechada el 11 de abril, estima el recurso presentado por el PSOE contra la ordenanza aprobada en enero de 2022 en el Ayuntamiento de Madrid y la anula por no ser conforme a derecho. Asimismo, impone al Consistorio el pago de las costas procesales, fijadas en 2.000 euros. Cabe destacar que la sentencia es susceptible de recurso de casación.

El recurso presentado por Mar Espinar y Álvaro Vidal solicitaba la nulidad de la ordenanza debido a la ausencia de informe sobre el impacto presupuestario y de evaluación estratégica ambiental, así como la falta de un trámite de información pública que permitiera a los ciudadanos y vecinos afectados expresar sus opiniones.

En relación al impacto presupuestario, el TSJM señala que, a pesar de la existencia de un informe emitido por la Dirección General de Organización y Régimen Jurídico, en el expediente no se encuentra un informe específico que evalúe las posibles consecuencias económicas derivadas de la norma.

Por otro lado, el PSOE argumentó la nulidad de la ordenanza por la falta de evaluación estratégica ambiental y la ausencia de un informe ambiental que justifique su innecesariedad. El tribunal destaca la carencia de un informe de impacto medioambiental en el expediente, lo cual considera un vicio de nulidad al haber omitido un trámite esencial del procedimiento de aprobación.

El TSJM concluye respaldando el recurso del PSOE debido a la omisión de aspectos esenciales del procedimiento de elaboración de la ordenanza que afectan al principio de buena administración.

Laura Ramírez

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