El Tribunal Supremo desestima la posibilidad de conversión automática de interinos públicos en funcionarios indefinidos

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El Tribunal Supremo desestima la posibilidad de conversión automática de interinos públicos en funcionarios indefinidos

En un fallo histórico, el Tribunal Supremo ha desestimado la posibilidad de conversión automática de interinos públicos en funcionarios indefinidos. Esta sentencia supone un golpe para los miles de trabajadores interinos que esperaban convertirse en funcionarios de carrera. La decisión del alto tribunal pone fin a la incertidumbre que rodeaba el estatus de estos empleados, muchos de los cuales llevan años trabajando en la Administración Pública sin tener una plaza fija. La resolución del Tribunal Supremo establece que la estabilización de empleo no puede ser automática y que cada caso debe ser evaluado individualmente. Esta noticia tendrá un impacto significativo en el futuro laboral de los interinos públicos.

El Tribunal Supremo rechaza la conversión automática de interinos en funcionarios indefinidos

El Tribunal Supremo rechaza la conversión automática de interinos en funcionarios indefinidos

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que rechaza la conversión automática de trabajadores interinos en funcionarios indefinidos, al considerar que esta medida no se deriva en ningún caso del fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 22 de febrero.

Según el Supremo, esta conversión es incompatible con el sistema español de Administración Pública, que se rige por los principios de igualdad, mérito y capacidad.

La sentencia, resultado de un recurso de casación presentado por la Junta de Castilla y León, también subraya que el fallo del TJUE no establece una igualdad radical entre el régimen jurídico de los trabajadores fijos y temporales. La directiva europea 1999/70/CE, en su cláusula cuarta, permite un trato diferente entre estos trabajadores por razones objetivas.

El TJUE dictó el pasado mes de febrero una sentencia en la que denunciaba que la legislación española no disuade adecuadamente a las Administraciones Públicas del abuso de la contratación temporal y planteaba, como solución, hacer fijos a los trabajadores afectados.

El Supremo, en este fallo, deja claro que no puede interpretarse que esta sentencia implique una conversión judicial automática de los trabajadores indefinidos no fijos en trabajadores fijos porque ello sería incompatible con el sistema español de autoorganización de su propia administración pública, que se basa en los principios de igualdad, capacidad y mérito en el acceso a la Función Pública.

La sentencia del Supremo estima el recurso de casación presentado por la Junta de Castilla y León contra un fallo previo del Tribunal Superior de Justicia de dicha comunidad que declaraba el derecho de una trabajadora indefinida no fija, auxiliar de enfermería en una residencia, a ser admitida en un concurso de traslados pese a no tener la condición de fija.

El Alto Tribunal aprecia contradicción entre ambas sentencias, pues se trata en ambos casos de trabajadoras con contratos laborales, indefinidos no fijos, que prestan servicios en un organismo público, y que solicitan participar en un concurso de traslados.

Para el Supremo, la adscripción del personal temporal a un puesto de trabajo concreto, conectado inevitablemente con una causa de temporalidad, algo también aplicable a los indefinidos no fijos, constituye elemento objetivo suficiente que impide la equiparación entre trabajadores fijos y trabajadores temporales en los supuestos de traslado.

En su opinión, respecto de la exigencia legal de equiparación entre personal fijo e indefinido no fijo, el Tribunal Supremo subraya que la diferencia más trascendente entre ambos para el acceso a una plaza fija consiste en que este tipo de personal está prestando servicios en el ámbito público sin haber ingresado a través de un procedimiento en el que se hayan garantizado los principios de igualdad capacidad y mérito, tal y como exige la Constitución española.

El Supremo argumenta que la diferencia entre personal fijo e indefinido no fijo puede considerarse como una circunstancia objetiva y razonable que apoye lícitamente la exclusión del personal indefinido no fijo del concurso de traslados previsto en el convenio colectivo y excluya cualquier atisbo de discriminación en contra de tal tipo de trabajadores.

Laura Ramírez

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