La Audiencia Nacional decide no eliminar de Google las noticias sobre el asesinato de Nagore Laffage en los Sanfermines de 2008

La Audiencia Nacional rechaza retirar de Google las noticias sobre el hombre que mató a Nagore Laffage en los Sanfermines de 2008.

En una decisión que ha generado controversia, la Audiencia Nacional ha determinado no eliminar de Google las noticias relacionadas con el trágico suceso ocurrido durante los Sanfermines de 2008, en el que un hombre acabó con la vida de Nagore Laffage. Esta resolución ha levantado debates sobre la privacidad, la libertad de información y el derecho al olvido en internet. El tribunal argumentó que la difusión de estos hechos es de interés público y que la información debe permanecer accesible a la sociedad.

Este veredicto plantea interrogantes sobre el equilibrio entre la protección de datos personales y el derecho a la información, marcando un precedente importante en el ámbito legal y ético de la era digital.

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La Audiencia Nacional rechaza retirar noticias sobre el asesino de Nagore Laffage

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso del hombre que asesinó a Nagore Laffage en los San Fermines de 2008, que invocaba su derecho al olvido para reclamar que se retiraran de la web varias noticias sobre aquel crimen. Diego Yllanes, asesino de la joven Nagore Laffage, fue condenado a 12 años y medio de cárcel por homicidio y cumplió su condena.

Al salir de prisión, reclamó a Google que bloqueara el acceso a varias noticias sobre el asesinato y sobre su libertad condicional. Trasladó la misma decisión a la Agencia Española de Protección de Datos indicando que varios medios de comunicación lo vinculaban con delitos sexuales y violaban, con una información errónea según él, sus derechos fundamentales a la privacidad o protección de datos. Recibió dos respuestas negativas: tanto Google como la AEPD consideraron que las publicaciones que Yllanes quería hacer desaparecer tenían interés público. Y si contenían algún dato inexacto, el recurrente podría reclamar su derecho a la rectificación.

El condenado por homicidio, con el artículo 18.4 de la Constitución en la mano, acudió a la Audiencia Nacional para presentar un recurso de casación y después una demanda.

Audiencia Nacional defiende la libertad de información sobre el caso de Nagore Laffage

El auto del que ha sido ponente el magistrado Eduardo Menéndez Rexach se apoya en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que en su sentencia 39/2016 indica: el derecho a la protección de datos no es ilimitado, y aunque la Constitución no le imponga expresamente límites específicos, [.] no cabe duda de que han de encontrarlos en los restantes derechos fundamentales y bienes jurídicos constitucionalmente protegidos.

Partiendo de esta premisa, la Audiencia Nacional entra a dirimir el objeto y contenido de los derechos fundamentales en juego. De un lado, el derecho al olvido que invoca el recurrente. Del otro, los derechos a la libertad de expresión e información, también limitados por la Constitución.

Por otro lado, la sentencia aclara que el reclamante había pedido que sus datos personales no se asocien a una serie de enlaces asociados a noticias sobre la condena y las circunstancias en que se produjo el homicidio. Recuerda, en este sentido, que por las circunstancias del hecho y el momento en que se produjo el asesinato de Nagore Laffage tuvo una especial repercusión y sigue siendo objeto de atención de los medios de comunicación.

Lo es, explica la Audiencia, por que se ha asociado con los crímenes de la Manada, unos delitos que causan una especial repugnancia en la sociedad y que pueden ser considerados como de interés general. No se trata, pues, de una información manifiestamente inexacta, como alegaba el recurrente, sino que se asocia a los delitos de 'La Manada'.

En esas condiciones, es claro que debe prevalecer el derecho a la libertad de la información contenida en los enlaces, dado que Yllanes no ha presentado ninguna prueba de la inexactitud manifiesta de la información. Los enlaces cuyo bloqueo se solicita, concluye la Sala, están amparados por el derecho fundamental a la libertad de expresión, que comprende la crítica de la conducta de otro.

Jorge Gutiérrez

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