La Justicia Europea Anula la Posibilidad de Impuestas Obligaciones Adicionales a Empresas con Sede en Otros Países de la UE

En un fallo histórico, la Justicia Europea ha sentado un precedente al anular la posibilidad de imponer obligaciones adicionales a empresas con sede en otros países de la Unión Europea (UE). Esta decisión supone un alivio para las empresas que operan en varios países de la UE, ya que les permitirá evitar la duplicidad de regulaciones y trámites burocráticos. Según la sentencia, las empresas no podrán ser obligadas a cumplir con requisitos adicionales en los países donde operan, siempre y cuando cumplan con las normas y regulaciones establecidas en su país de origen. Esta resolución tiene un gran impacto en el mercado empresarial europeo, ya que fomentará la competencia y el crecimiento económico.

La UE impone límites a las obligaciones adicionales a empresas con sede en otros países de la UE

La UE impone límites a las obligaciones adicionales a empresas con sede en otros países de la UE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció este jueves que un Estado miembro no puede imponer obligaciones adicionales a un prestador de servicios en línea como Google, Amazon o Airbnb si su domiciliación fiscal está situada en otro país del bloque comunitario.

En concreto, la Justicia europea ha fallado a favor de Airbnb, Google, Amazon, Expedia y Vacation Rentals en Italia, tras obligarles este país a inscribirse en un registro nacional y a remitirle periódicamente un documento sobre su situación económica, así como a abonarle una contribución económica.

Italia adoptó estas obligaciones en los años 2020 y 2021 con el objetivo de garantizar la aplicación adecuada y efectiva del Reglamento europeo sobre el fomento de la equidad y la transparencia para los usuarios profesionales de servicios de intermediación en línea.

Todas las compañías, menos Expedia, que está domiciliada en Estados Unidos, denunciaron estas medidas por considerar que les supusieron un aumento de las cargas administrativas contrarias al Derecho comunitario e invocaron el principio de libre prestación de servicios, así como que están sujetos al régimen jurídico de Irlanda o Luxemburgo, el país de la UE en el que están establecidos.

El TJUE les ha dado la razón argumentando que Italia no puede imponerles obligaciones adicionales a los proveedores de servicios establecidos en otro Estado miembro, porque, pese a ser necesarias para el ejercicio de dicha actividad de servicios en ese país, no lo son en sus Estados miembros de establecimiento.

Y es que, según la corte, esas obligaciones no están comprendidas en las excepciones permitidas por la Directiva sobre el comercio electrónico.

Jorge Gutiérrez

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