En un hecho sin precedentes, los abogados de Madrid han presentado una denuncia formal contra la Fiscalía, alegando conculcación del derecho de la pareja de la presidenta de la Comunidad, Isabel Díaz Ayuso, a un proceso con todas las garantías. La acusación se fundamenta en la presunta vulneración de principios fundamentales del derecho procesal, poniendo en entredicho la imparcialidad y legalidad del procedimiento seguido por la Fiscalía. Este caso ha generado una gran controversia en el ámbito jurídico y político, ya que cuestiona la integridad del sistema judicial y la protección de los derechos individuales. Se espera que esta denuncia tenga importantes repercusiones y genere un intenso debate sobre la independencia de la justicia en nuestro país.
Decano del ICAM denuncia a Fiscalía por vulnerar derecho de defensa en caso Ayuso
El decano del Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), Eugenio Ribón, ha presentado este miércoles una denuncia ante el Juzgado de Instrucción competente contra el Ministerio Fiscal por la nota de prensa oficial difundida recogiendo datos concretos de comunicaciones de un letrado en el marco de un proceso de conformidad en curso.
Los hechos se refieren a la nota informativa en la que la Fiscalía Provincial de Madrid daba cuenta el pasado jueves de los correos cruzados entre el abogado de la pareja de Isabel Díaz Ayuso, Alberto G. A., y el fiscal del caso en relación a las diligencias de investigación abiertas por un presunto fraude fiscal.
ICAM presenta denuncia por divulgación de comunicaciones en proceso judicial de Ayuso
A juicio del ICAM, estos hechos ofrecen indiciariamente caracteres constitutivos de un delito de revelación de secretos previsto en el artículo 417.2 del Código Penal, que sanciona el quebrantamiento por parte de una autoridad o funcionario público (en el caso que nos ocupa, del representante del Ministerio Fiscal), del deber de sigilo y discreción que impone el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
El ICAM recuerda en su denuncia que este tipo penal protege el servicio que los poderes públicos han de prestar a la comunidad en relación con el deber de guardar sigilo riguroso respecto de los asuntos que conozcan por razón de su cargo.
Por ello, entiende que el autor material del presunto delito sería el funcionario del Ministerio Fiscal que haya ordenado o consentido la publicación de la nota informativa de 14 de marzo de 2024 o del correo electrónico de 2 de febrero de 2024 en virtud del cual el abogado del obligado tributario manifestó al Ministerio Público su intención de llegar a un pacto de conformidad con la pena solicitada por el mismo, pues es quien, teniendo conocimiento del secreto o de la información como consecuencia del cargo que desempeña, lo revela, haciéndolo público.
Es decir, la denuncia (y no querella por este motivo) no se dirige contra una persona en particular, sino que deja en manos del juzgado la investigación de las responsabilidades penales que se denuncian.
Es nuestro deber actuar con vigor y determinación. El ICAM no se arrodilla e inicia un despliegue sin precedentes de acciones legales y medidas de respuesta, erigiéndose como baluarte indiscutible del derecho de defensa, actuando no solo en nombre de sus colegiados, sino de la sociedad en su conjunto, ha afirmado el decano del ICAM, Eugenio Ribón.
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