El artículo 76 de la Constitución establece la importancia de la asistencia a las comisiones parlamentarias como parte fundamental del ejercicio democrático. Este mandato constitucional obliga a comparecer a cualquier ciudadano convocado por una comisión para dar testimonio o aportar información relevante. La negativa a cumplir con esta disposición constitucional conlleva consecuencias penales que pueden llegar a ser severas, como sanciones económicas o incluso penas de prisión en casos extremos. La obligatoriedad de comparecer ante una comisión refuerza los principios de transparencia, rendición de cuentas y colaboración con los poderes públicos, pilares fundamentales de un Estado de Derecho democrático.
Obligación de comparecer ante comisión: ¿cuál su relevancia y consecuencias penales?
Tras la constitución de la comisión de investigación por el caso Koldo en el Senado, la mesa y los portavoces se reunirán próximamente para que los grupos puedan proponer la lista de personas que solicitarán comparecer en la Cámara Alta. El PP, con mayoría absoluta e impulsor de la comisión, ya ha adelantado que pedirá la comparecencia de la presidenta del Congreso, Francina Armengol, y amaga con pedir la comparecencia de Sánchez y su esposa, Begoña Gómez, si el presidente no da las explicaciones oportunas. Preguntado por esta cuestión en una conversación informal con periodistas durante su gira por Oriente Próximo, Sánchez aseguró que no pondrá objeciones a comparecer si finalmente es citado. Sin embargo, el presidente no tendría margen de maniobra si finalmente es llamado a comparecer, ya que está obligado por ley, al igual que cualquier otro ciudadano o cargo público.
Acudir a las comisiones es obligatorio por ley
La comparecencia en las comisiones de investigación establecidas por el Congreso de los Diputados o el Senado son obligatorias para cualquier ciudadano, según establece el artículo 76 de la Constitución española. Si bien las conclusiones de estas comisiones no son vinculantes para los tribunales ni afectan a las resoluciones judiciales (aunque sus resultados sí se comunican a la Fiscalía para el ejercicio de las acciones oportunas), la comparecencia de cualquier persona citada es obligatoria. La única excepción a la norma son jueces y magistrados: la Ley Orgánica del Poder Judicial (art. 399) insta a las autoridades civiles y militares a abstenerse de intimar a los Jueces y Magistrados y de citarlos para que comparezcan a su presencia, pudiendo remitir cualquier petición de datos o declaraciones a través de una solicitud por escrito a su despacho, siempre que no se refieran a su cargo o función. Ese artículo impide, por ejemplo, que Junts y ERC llamen a declarar, como pretendían, al juez Manuel García Castellón y otros magistrados en ejercicio, a la comisión de investigación por la Operación Cataluña en el Congreso.
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La ley contempla sanciones por no asistir a la Comisión
La Constitución establece, además, que para aquellos ciudadanos que hayan sido requeridos y no acudan a comparecer en una comisión de investigación de las Cortes, la ley regulará las sanciones que puedan imponerse por incumplimiento de esta obligación. Esas sanciones constan en el Código Penal en su artículo 502, considerando la no comparecencia como un delito de desobediencia. En el caso de que el infractor de la norma sea autoridad o funcionario público, se le impondrá además la pena de suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.
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