El Sergas debe pagar 255.000 euros en indemnización a los padres de un bebé que falleció en Santiago debido a una mala práctica médica

En un fallo histórico, el Servicio Gallego de Salud (Sergas) ha sido condenado a pagar una indemnización de 255.000 euros a los padres de un bebé que falleció en el Hospital de Santiago de Compostela debido a una mala práctica médica. Esta sentencia supone un reconocimiento a la responsabilidad del Sergas en la muerte del menor y un precedente importante en la lucha contra la imprudencia médica. La familia del bebé fallecido ha llevado años luchando por obtener justicia y obtener respuestas sobre lo que sucedió en aquellos trágicos eventos. Ahora, la justicia ha dado un paso adelante y ha ordenado al Sergas que responda por sus errores.

Sergas debe pagar 3,3 millones de euros en indemnización por muerte de bebé en Santiago

Sergas debe pagar 3,3 millones de euros en indemnización por muerte de bebé en Santiago

El juzgado de primera instancia número 51 de Madrid ha dictado una sentencia en la que condena a XL Insurance Company, aseguradora del Sergas, a indemnizar a unos padres de la zona de Ordes (A Coruña) por el fallecimiento de su hija a los siete días de haber nacido en el Complexo Hospitalario Universitario de Santiago (CHUS).

La sentencia, fechada el 29 de abril de 2024, condena la mala praxis que llevó a la muerte del bebé en marzo de 2021. Según el abogado Cipriano Castreje Martínez, que defendió a la familia, la niña nació sana y con parámetros normales, salvo un ligero distrés respiratorio.

La decisión adoptada por el servicio de neonatología fue trasladar a la niña a la unidad de cuidados intermedios, donde se le dio soporte respiratorio con gafas de alto flujo y se dejó en dieta con nutrición parenteral. Sin embargo, el distrés respiratorio desapareció en poco tiempo, pero la niña comenzó a empeorar tras el ingreso en la unidad de cuidados intermedios.

Se fueron intercambiando diferentes tipos de antibióticos hasta que se conoció que la niña tenía una infección nosocomial provocada por la bacteria típicamente hospitalaria Serratia marcescens. La niña fue llevada a la unidad de cuidados intensivos, donde finalmente falleció.

La sentencia estima que la niña no había presentado ninguna infección de origen vertical, procedente de la madre, puesto que las analíticas al nacer eran normales, por lo que comenzaron a ser anormales tras la práctica de la alimentación parenteral que fue discutida.

La defensa de la familia observó que se habría podido suministrar el suero por vía intravenosa a la niña, sin necesidad de acudir a la nutrición parenteral, que es un tratamiento invasivo. La demandada no presentó un contrainforme para defender la necesidad de haber acudido a la nutrición parenteral, por lo que la magistrada concluye que no era estrictamente necesario y que fue una decisión errónea al ser mayor el riesgo que el beneficio que se hubiera podido obtener.

La nutrición parenteral es una de las fuentes más comunes de contaminación por esa bacteria. Por lo tanto, el Sergas debe pagar 3,3 millones de euros en indemnización a la familia por la mala praxis que llevó a la muerte del bebé.

Jorge Gutiérrez

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